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¡Ostras!
En cuanto al artículo 213.4 de le ley de la seguridad social que compatibiliza el trabajo por cuenta propia con la pensión, siempre que sus ingresos no superen el SMI, no termino de entender esta frase "
213.4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización...
En cualquier caso, para curarse en salud, a partir del cambio yo pondría en toda la documentación, junto al nuevo NIF: "Antes Fxxxxxxxx" y si alguna institución quiere explicación, pues se le da.
Leyéndoos me surge una duda: persona en jubilación activa desde 2019 con trabajador contratado. Si decide cesar al trabajador ¿podría seguir cobrando el 100 % como hasta ahora?
Gracias!!
Yo presentaría baja censal con fecha de hace un mes y los impuestos a cero: el 130 con las mismas cifras del primer trimestre, con lo cual resultado cero, y 303 sin actividad, resultado cero.
Luego, en enero acuérdate de presentar el 390.
No estoy muy segura, pero creo que ¿si el contrato de menos horas se considera como la reducción del derecho del trabajador a que su contrato sea al menos de 20 horas, no sería irrenunciable?
Yo he recibido dos correos simultáneos, el primero me decía que había que comunicarlo a la Tesorería y el segundo que no tenía que hacer nada, y de hecho con un enlace donde estaba el listado de los autónomos con las modificaciones que, en su caso, procedía.
El Principio de no compensación está perfectamente respetado en esa forma de contabilizarlo. Se vulneraría sí no contabilizases la compra (el gasto) y la venta (el ingreso) y solo la diferencia.
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