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¿Complementaria del 111 de noviembre y sustitutiva de 190? Sí
¿Será susceptible de recargo/sanción por presentar complementaria del 111 de noviembre? Sí
Yo sí.
En cualquier caso, la deducibilidad de las cuotas siempre son deducibles para el autónomo.
Y para la empresa lo son si se las abona en nómina (con su correspondiente retención) y, por consiguiente, para el autónomo es un ingreso. Efecto fiscal neutro.
Una cuestión: trabajador con contrato indefinido que realiza menos horas de las de convenio con el consentimiento del empresario ¿Cómo se come eso en el registro horario?
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