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Esto nos dicen desde mi Colegio:
Estimados/as compañeros/as:
Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
INFORMACIÓN AEAT SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN IRPF BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO...
Pues para no meternos en líos de IVA (si lo vendiera) Creo que procedería amortizarlo todo de cuajo, pero el gasto no deducible, con lo cual la contabilidad queda apañá y fiscalmente no incumplimos nada.
A mi entender es correcto que se haya liquidado la base del anticipo, el hecho de que esté en una 438 en vez de la 700 no incide en el IVA, solo afectaría en el impuesto de sociedades si hubiera cambio de ejercicio o se presentara el 202 según el artº 40.3 de la LIS.
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