ACUERDO PREVIO A SMAC - FIN RELACIÓN LABORAL DE MUTUO ACUERDO

isabarros

Miembro activo
Buenas tardes, os comento un poco el caso a ver si alguien ha tenido algo similar y puede orientarme o ayudarme un poco...

Trabajador que lleva varios meses cobrando las nóminas a trozos, al final se cansa de la situación y va al SMAC a reclamar las cantidades pendientes de cobro y la disolución del contrato de trabajo.

El abogado de la empresa, tras hablar con el trabajador llega a un acuerdo previo a la conciliación ante el SMAC, el cual han firmado y se va a ratificar en un par de días ante el SMAC.
El acuerdo es el siguiente:

- Acuerdan extinguir de mutuo acuerdo la relación laboral, con efectos de la fecha en que se ratifique el acuerdo ante el SMAC, sin reconocimiento de despido improcedente ni de causa distinta a la voluntad conjunta de ambas partes.
- La empresa acuerda abonar al trabajador un importe fijo (3.000 euros) en concepto de liquidación total y definitiva, incluyendo salario pendiente, indemnización pactada y finiquito completo. (Voy a preguntar al abogado cuándo le debía la empresa de nóminas...)
- Acuerdan que desde la firma del acuerdo privado hasta la fecha de cese de la relación laboral, el trabajador no debe acudir al puesto de trabajo, dichas ausencias no se considerarán injustificadas ni generarán derecho a salario.

He hecho consulta en CASIA sobre la causa que tengo que poner para tramitar la baja en seg. social, y me confirmar que es clave 54, pero debo esperar a la resolución del SMAC.
Las dudas que tengo son, ¿este tipo de extinción por mutuo acuerdo conlleva indemnización? He leído en un par de sitios que no da derecho a indemnización, salvo que ambas partes lo acuerden y en ese caso si tributaría en IRPF.
¿Qué causa debería poner en el Certificado de empresa? ¿este tipo de baja genera derecho a la prestación por desempleo? Según he estado viendo no...

Si alguien ha tenido un caso similar y me puede ayudar, se lo agradezco...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se trata de una baja por mutuo acuerdo.
Dentro de ese "mutuo acuerdo" puede pactarse una indemnización a cargo de la empresa (suele ser bastante habitual en este tipo de bajas ya que de lo contrario el trabajador podría simplemente optar por la baja voluntaria, salvo que se acuerden cosas como falta de preaviso...), pero la indemnización no está exenta (aunque le puede ser aplicable la reducción como renta irregular o generada en un periodo superior a los dos años, si el trabajador tiene al menos esa antigüedad, claro).
Y, obviamente, no genera derecho a la prestación de desempleo.
En este caso, y dependiendo de la entidad y frecuencia de los atrasos en los pagos, el trabajador podría haber intentado la extinción de la relación laboral a instancia suya del art. 50.1.b) ET, con la indemnización equivalente a la del despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo.
 

isabarros

Miembro activo
Se trata de una baja por mutuo acuerdo.
Dentro de ese "mutuo acuerdo" puede pactarse una indemnización a cargo de la empresa (suele ser bastante habitual en este tipo de bajas ya que de lo contrario el trabajador podría simplemente optar por la baja voluntaria, salvo que se acuerden cosas como falta de preaviso...), pero la indemnización no está exenta (aunque le puede ser aplicable la reducción como renta irregular o generada en un periodo superior a los dos años, si el trabajador tiene al menos esa antigüedad, claro).
Y, obviamente, no genera derecho a la prestación de desempleo.
En este caso, y dependiendo de la entidad y frecuencia de los atrasos en los pagos, el trabajador podría haber intentado la extinción de la relación laboral a instancia suya del art. 50.1.b) ET, con la indemnización equivalente a la del despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo.
Muchas gracias @Nando_bcn , es tal cual lo que había estado leyendo.
El trabajador llevaba poco tiempo en la empresa, solo unos meses y el preacuerdo ya lo tienen firmado con todos estos puntos y mañana van al SMAC a ratificar todo.
Solo me queda por confirmar algo que ni el SEPE ha podido... ¿qué CAUSA debería poner en el CERTIFICADO DE EMPRESA? al no tener derecho a prestación por desempleo, ¿Baja voluntaria? pero en si no es exactamente una baja voluntaria...
 

isabarros

Miembro activo
Esta indemnacion fijada de mutuo acuerdo cotiza Tgss? entiendo que si?
Yo es el primer caso que tengo de fin de la relación laboral de mutuo acuerdo y finalmente el importe a pagar es todo nóminas pendientes, no hay indemnización.
A mi lo que me queda pendiente de confirmar es , ¿qué CAUSA debo poner en el certificado de empresa? porque he hecho ya dos consultas online al SEPE y me han respondido que no hay una causa para ese tipo de extinción laboral...
 

DavidGA

Miembro activo
Aunque no sea una baja voluntaria en sentido estricto, el SEPE asimila la extinción por mutuo acuerdo a la baja voluntaria a efectos del certificado de empresa. Clave 21

Y el importe pactado en concepto de indemnización en una extinción por mutuo acuerdo sí cotiza a la Seguridad Social, al no estar amparado por ninguna exención (Yo lo cotizo, pero hay opiniones minoritarias en contrario aplicando la literalidad del art 147 LGSS)

No parece ser el caso, pero si el trabajador tiene más de 2 años de antigüedad, puede aplicarse una reducción del 30% como rendimiento irregular en la indemnización (art. 18.2 LIRPF)

Así lo he aplicado yo en 2 ocasiones anteriores
 
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Nessa

Miembro conocido
Para el trabajador me parece una solución horrorosa. No cobra indemnización, no cobra paro... Aquí la que blinda su situación es la empresa.
 

Bruma

Miembro conocido
Hombre, si es de común acuerdo parece que queda claro que ambas partes han tomado la decisión de extinguir la relación, que podría incluir indemnización si así lo deciden como bien dice Nando.
 
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