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La sentencia es completa: no obliga a poner silla ergonómica porque nada dice ni el contrato firmado entre las partes, ni el convenio. Además, la evaluación del puesto de trabajo dice que solo se aportaría silla ergonómica en caso de recomendación médica.
Por la caída del decreto Omnibus. A ver, Sánchez, mamarracho, ¿si sabías que te lo iban a tumbar, para que no apruebas las cosas del comer y te dejas de rollos ideológicos trasnochados?
Sí es posible: la empresa la debe de dar de alta en Francia y también allí de alta los trabajadores. No es un desplazamiento, sino trabajo habitual allí. Por tanto, que la empresa abra allá una sede.
Las bases máximas son 5101,20. Eso es un tema de gestión, no está en el ómnibus. Ahora, este Sánchez siempre está con los mismos trucos de trilero: so mangante, aprueba la subida de las pensiones y déjate de ayudas a ocupas....
Perdón, sí que está en el ómnibus. Como me dé error al presentar...
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