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Esto es propio de nuestra actividad: actuaciones que haces de buena fe y, ostia, todo se te complica. Hay que hacer de tripas corazón, no hay otra. Lo jodido es eso: estoy de vacaciones y sufriendo....
Imagino que si el trabajador no tiene derecho a la reducción (por estar topado) lo cotizáis como un plan de pensiones "normal" sin derecho a reducción y punto (sin marcar en el programa lo de acogido a la ley 2022.... y tal).
Respuesta de seguridad social: no tienen ni idea. De momento que presentemos, y ya se verá. Pero son capaces de machacarnos un L90 con su 20% de recargo después.
Sabemos que la reducción del plan de pensiones de la construcción no se aplica en bases topadas. Pero, ¿Qué pasa si un mes una base no está topada y, por aplicación de un bonus, se topa retroactivamente y ya has aplicado la reducción en un mes determinado?, alguien se ha topado con esto?
Pero, a ver, lo que hay que hacer es lo siguiente:
Se paga la nómina de enero y en la misma se incorpora la aportación al plan de pensiones. Luego, hasta el 20 de febrero, se hacen los putos ingresos del plan de pensiones. Es así como se debe de obrar, ¿a qué vienen ahora reclamaciones?
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