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Dependería del juez de instancia(no hay posible recurso). Pero no veo nada claro que la empresa cierre por conveniencia y pacte unilateralmente las vacaciones sin que el trabajador pues hacer nada.
No lo veo claro. Se han de pactar entre trabajadores y empresa. Individualmente. Si el trabajador demanda a la empresa, puede ganar un juicio que no tiene recurso.
Pues si te pones en la página de ofertas del colegio de Barcelona, no sabes si llorar o reír cuando ves ofertas para llevar clientes de una asesoría con sueldo de 16.000 a 22.000 euros brutos anuales en función de experiencia)....
No se tramitan, la DT es muy clara: dos semanas para los nacidos a partir de agosto de 2024 (y hasta julio de 2025) a disfrutar a partir del 1-1-2026. Y solo para ellos.
Yo solo veo en los RETAS que, si no están al corriente de pago, se les invita al pago en 30 días. Si pagan, pues esas cotizaciones son válidas a efectos de prestaciones. No sé qué memez es esa de que si pagas tarde no son cotizaciones válidas a efectos de prestaciones.
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