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No es así. Se pide la ejecución de la sentencia (readmisión como dices). El juez emitirá auto con fecha de extinción de la relación laboral y se cobrarán los salarios hasta dicha fecha de extinción. Además se percibirá la indemnización con fecha final del auto de extinción también.
Así es mientras la prestación por jubilación sea más favorable que el desempleo. Pero la ley habla de prestación más favorable y, entiendo, que eso lo debes decidir tú, no el SEPE.
En todo caso, tienes 20 días para modificar la carta, manteniendo al trabajador de alta en seguridad social y manteniéndole el salario.
Sin embargo, ese error en la fecha no sé hasta que punto desvirtúa los hechos del despido en sí.
El alta debe ser cuando se produzca, efectivamente, la reincorporación. No antes. Es el trabajador el que se debe presentar a prestar servicios. La empresa, en todo caso, puede sancionar al trabajador si pasa de ir a la empresa cuando se le ha comunicado la no concesión de la incapacidad...
A ver, el trabajador tiene derecho al subsidio de it hasta que se le comunica la no invalidez. Una vez comunicada, se debe poner a disposición de la empresa para pactar los días que tiene pendientes de vacaciones. Entonces es cuando se da de alta al trabajador, cuando se pone a disposición de la...
En el contrato inicial debe pactarse cómo se devengarán las vacaciones. Si no se hizo así, pues entiendo que el trabajador debe hacer las vacaciones que le toquen hasta fin de año y, si no llega, pues solo pagar lo que deba devengar hasta fin de año.
El trabajador tiene que impugnar la medida en los 20 días hábiles. Si no lo hace, pues la medida sigue adelante. La empresa nada tiene que hacer.
Haz caso a Charo, en todo caso.
A ver, una receta no es propiedad intelectual, entiendo. Aquí más bien se podría aplicar la ley de secretos empresariales. Y con dudas, pues la misma ley prevee que no se aplicará dicha ley a las habilidades obtenidas por el trabajador en el ejercicio de su cometido profesional. Hombre si es una...
Bien, en principio se deben de respetar, en cómputo anual, las condiciones económicas que tenías en la antigua empresa. Habría que comparar ambos convenios a ver qué dice cada uno de ellos. Entiendo que los pluses no existentes en el nuevo convenio los mantendréis como condición ad personam...
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