PLAN PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO EN EL SECTOR CONSTRUCCION

YOLI

Miembro activo
Buenos días, el 13/12/23 hicimos un casia a la SS y nos indicaron: según el reglamento de cotización (RD 2064/1995) las contribuciones de la empresa a planes de pensiones de trabajadores se integraran en la base de cotización y si se trata de plan pensiones de empleo ( como es este caso) cotiza con derecho a reducción de cuotas ( consultar boletin noticias red 10/2022). Entonces es de suponer que si forma parte de base CC y AT. Lo de las cotizaciones de atrasos supuestamente se prorrateara a partir de la cotizacion de feb-23 ( parece ser que lo han planteado a la SS).
El Sr. Ayala de la CNC , que ha impartido varias webinar sobre este tema, tiene un email iayala@cnc.es: para plantearle cualquier duda y/o solicitarle la guía inicial pendiente de actualizar (sobre implantación del >Plan y pasos con Vidacaixa); a nosotros nos contestó salvo a la insistencia de ver que opinaba de excluir a pequeñas empresas como autonomos o pymes con menos de 5 trabajadores que no se autogestionan y les supondrá un gran sobrecoste el delegar en las asesorias todo este trabajo ; tambien no responden ATA, UPTA (dice que no tiene mano en el convenio colectivo), sindicatos , hasta secretaria empleo Ministerio Trabajo
pero una pregunta, perdón por ser tan pesada pero este tema me puede...

aquí pones que la cotización de atrasos será a partir de la cotización del febrero del 2023, entonces sí que habría que hacer atrasos L03 porque son del año pasado o querías poner desde febrero del 2024?
 
pero una pregunta, perdón por ser tan pesada pero este tema me puede...

aquí pones que la cotización de atrasos será a partir de la cotización del febrero del 2023, entonces sí que habría que hacer atrasos L03 porque son del año pasado o querías poner desde febrero del 2024?
Si quería decir feb-24 , una errata.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo creo que no se puede prorratear mes a mes los atrasos como decis, porque en un webinar dijeron que el periodo 2022-2023 no tenia bonificacion en seguridad social, y se suponia que enero 2024 si, porque entraba en vigor el 15/1/2024. Es decir la bonificacion en los seguros sociales solo tiene efecto a partir de la entrada en vigor de este cambio y no es con caracter retroactivo.

Por ello yo me inclino en pensar en atrasos...
 
Estos atrasos y sus cuotas no creo que haya que hacer L03 de atrasos, lo están mirando con la Seguridad Social para ver como lo arreglan, quizas en la nomina haya que poner una cuota que tenga reduccion en la cotizacion y otro concepto que no la tenga ( los atrasos). Tendran que publicar un boletin de noticias red al respecto, igual dicen de cotizarlo todos los atrasos en el mismo mes...enfin es un guirigall ,como hacer un Master. A ver como lo arreglan porque habra que plasmarlo a partir de la nomina de febrero-24 ( hay tiempo) y en la de enero-24 si no ha entrado en vigor no hay que hacer nada.
 

CARLU

Miembro
Pregunto: la aportación al plan de pensiones hay que incluirla ya en la nomina de enero/2024 o se incluye ya en la de febrero/2024.
 
LO QUE TENDRIAMOS QUE HACER TODOS LOS FOREROS: QUEJARNOS A TODAS LAS ORGANIZACIONES IMPLICADAS EN ESTE PLAN PARA QUE CAMBIEN EL CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCION EXCLUYENDO A EMPRESAS DE MENOS DE 5 TRABADORES, POR EJEMPLO, QUE LES VA A COSTAR MAS EL COLLAR QUE EL PERRO , YA QUE NO SE AUTOGESTIONAN Y LO DERIVARAN TODO A LAS ASESORIAS SUPONIENDO UN BUEN SOBRECOSTE. YO LO HE PLANTEADO A LA CNC, CEPYME, ATA, UPTA, SINDICATOS >: Y NADA O ECHAN BALONES FUERA O NO TE RESPONDEN AL CORREO ( LES IMPORTA UN BLEDO EL PEQUEÑO AUTONOMO , QUE DE MOMENTO NI SE LO HEMOS COMENTADO)
 
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