pero una pregunta, perdón por ser tan pesada pero este tema me puede...Buenos días, el 13/12/23 hicimos un casia a la SS y nos indicaron: según el reglamento de cotización (RD 2064/1995) las contribuciones de la empresa a planes de pensiones de trabajadores se integraran en la base de cotización y si se trata de plan pensiones de empleo ( como es este caso) cotiza con derecho a reducción de cuotas ( consultar boletin noticias red 10/2022). Entonces es de suponer que si forma parte de base CC y AT. Lo de las cotizaciones de atrasos supuestamente se prorrateara a partir de la cotizacion de feb-23 ( parece ser que lo han planteado a la SS).
El Sr. Ayala de la CNC , que ha impartido varias webinar sobre este tema, tiene un email iayala@cnc.es: para plantearle cualquier duda y/o solicitarle la guía inicial pendiente de actualizar (sobre implantación del >Plan y pasos con Vidacaixa); a nosotros nos contestó salvo a la insistencia de ver que opinaba de excluir a pequeñas empresas como autonomos o pymes con menos de 5 trabajadores que no se autogestionan y les supondrá un gran sobrecoste el delegar en las asesorias todo este trabajo ; tambien no responden ATA, UPTA (dice que no tiene mano en el convenio colectivo), sindicatos , hasta secretaria empleo Ministerio Trabajo
aquí pones que la cotización de atrasos será a partir de la cotización del febrero del 2023, entonces sí que habría que hacer atrasos L03 porque son del año pasado o querías poner desde febrero del 2024?