Mi opinión, si es por guarda legal
>se puede contrato de sustitución y no finaliza hasta que regrese o el hijo cumpla la edad et/convenio y no aparezca (mismas condiciones puesto horario, categoriía, salario de convenio..)
>si se pretende organizar solamente el desbarajuste temporal causado por esa excedencia en la empresa hasta que se encarrile el trabajo yo usaria imprevisible con la duración máxima del convenio, no tiene que ser entonces ni la categoría, ni el mismo puesto, ni el mismo salario, claro que esto hay que hilarlo fino y desmostrable.
Por otra parte no te pueden obligar a contratar un sustituto, puedes elegir adaptar la empresa mientras apañas un sustituto en condiciones pienso que entra dentro de la legalidad siempre se demuestre y se plasme en el contrato ambas cosas