excedencia contrato sustitucion

Niema

Miembro activo
buenos días
sepuede utilizar el contratar mediante sustitucion ( previsible) cubriendo una excedencia?
se `prevé ¿?

gracias!!
 

fundación

Miembro conocido
No veo la relación de previsible, que se refiere en el art. 15 ET al contrato de ccas. productivas, con el contrato de sustitución. La cuestión es, que la reserva de su puesto se limita al primer año, y después se traslada la misma a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Entonces habría que analizar esto.
 

fundación

Miembro conocido
Si no es superior al año entiendo que sería posible usar el contrato de sustitución sin mayor problema. En mayor duración lo dicho, analizar si la reserva posterior es aplicable o no a este tipo de contrato.
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi opinión, si es por guarda legal
>se puede contrato de sustitución y no finaliza hasta que regrese o el hijo cumpla la edad et/convenio y no aparezca (mismas condiciones puesto horario, categoriía, salario de convenio..)
>si se pretende organizar solamente el desbarajuste temporal causado por esa excedencia en la empresa hasta que se encarrile el trabajo yo usaria imprevisible con la duración máxima del convenio, no tiene que ser entonces ni la categoría, ni el mismo puesto, ni el mismo salario, claro que esto hay que hilarlo fino y desmostrable.

Por otra parte no te pueden obligar a contratar un sustituto, puedes elegir adaptar la empresa mientras apañas un sustituto en condiciones pienso que entra dentro de la legalidad siempre se demuestre y se plasme en el contrato ambas cosas
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
y la excedencia voluntaria tambien es susceptible de causar un DESBARAJUSTE en una empresa además de ser completamente IMPREVISIBLE..
 

Niema

Miembro activo
buenos días
después de consulta al SEPE me trasladan que el contrato que aplica es el de sustitución de la persona trabajadora
lamentablemente, se amplió antes de la maternindad a otro empleado.
En este sentido, entendíamos que aplicaba el previsible y podíamos contratar a jornada parcial para evitar, como dice tronchacadenas el desbarajuste temporal, pero al ser +90 días de duración el contrato a aplicar según consulta al SEPE es el de sustitución de la persona trabajadora sin bonificación, yen los mismos términos que la persona sustituida, esto es, a jornada completa.... T.T
 
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Niema

Miembro activo
en cuanto al imprevisible, sabemos la duración de la excedencia, cuando se incorpora, etc. pero el de sustitución se prevé en el 15.3 para estos supuestos específicamente.. por lo que no sabemos si arriesgarnos a un imprevisible que en cuanto a duración sí encajaría y contratar a jornada parcial, si no podemos encuadrarlo dentro del tipo contractual por existir efectivamente el 15.3 de forma específica para cubrir esta reserva de puesto
es que vaya follón....
 

EstefaniaMJ

Miembro activo
Contesto sin leer el hilo completo.

Nosotros entendemos que al haber reserva al puesto es sustitución y lo hemos realizado así hasta el día de hoy.
 
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