CURSOS, CONFERENCIAS, ETC ¿ES NECESARIO CURSAR SU ALTA EN SS?

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que el de la academia quiere hacer la cuadratura del circulo. Si das un curso esporádico para una academia, en principio = RG. Es como si haces un extra puntual de camarero para un restaurante :) ya sé... lo estoy llevando al extremo. Hay elementos a tener en cuenta, como es el tipo de formaciòn ¿qué tipo de curso?... Pero bueno... 4 días y ya ese doble matiz de ponencia/curso me hace sospechar que no es la típica charla de una tarde de alegrarte los oídos y tomarte un vino español.

Por si sirve..

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PEDRO

Miembro conocido
Yo creo que el de la academia quiere hacer la cuadratura del circulo. Si das un curso esporádico para una academia, en principio = RG. Es como si haces un extra puntual para un restaurante :) ya sé... lo estoy llevando al extremo. Hay elementos a tener en cuenta, como es el tipo de formaciòn... Pero bueno... 4 días y ya ese doble matiz de ponencia/curso me hace sospechar que no es la típica charla de una tarde de alegrarte los oídos y tomarte un vino español.

Por si sirve..

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Jolín, que controvertido el tema. Una sentencia descarta la laboralidad y otra si. En mi caso en sentido estricto no se dan las circunstancias de la sentencia que condena a la empresa, esto es mas simple, "oye tengo un curso que dar, te interesa venir y te ganas un dinero" y luego ya no viene mas, es decir no es habitual.
Pero gracias por el aporte.
 

MarLo

Miembro conocido
Jolín, que controvertido el tema. Una sentencia descarta la laboralidad y otra si. En mi caso en sentido estricto no se dan las circunstancias de la sentencia que condena a la empresa, esto es mas simple, "oye tengo un curso que dar, te interesa venir y te ganas un dinero" y luego ya no viene mas, es decir no es habitual.
Pero gracias por el aporte.
sí, el tema tiene su miga. En la sentencia que te aporto, que es de casación del TSupremo, la relaciòn se considera laboral por la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios. Con independencia del tiempo dedicado (70 horas) y que el trabajo se hizo de forma esporádica para la academia.
 

Consultor1

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo una consulta parecida a la que se trata en este hilo, pero con elemento adicional, el recargo por solidaridad.

En este caso, el cliente tiene una academia donde un profesional de altos ingresos que (que actúa como trabajador por cuenta ajena en una empresa diferente) imparte ciertos cursos y conferencias con regularidad, poniendo la academia todos los medios, gestionando a los alumnos, etc. Hasta ahora, la academia procedía a pagarle reteniendo el correspondiente 15%, declarando a hacienda ambos los ingresos y pagos.

Dado que con los ingresos de su trabajo ajeno a la academia (régimen general) el profesional alcanzaba el tope de cotización a la seguridad social, la academia procedía a no realizar pago alguno a la seguridad social. Sin embargo, dado el destope de cotitazaciones a partir de 2025, surge la duda de si, adicionalmente a este 15% de retención por IRPF, la academia debe proceder a retener también los porcentajes aplicables de cotización a la seguridad social del empleado (tanto por parte de la empresa, como del empleado). Finalmente, surge la duda de cómo repartir este recargo de solidaridad.

A mi entender, no habría que hacer retención alguna a la seguridad social por estos cursos o conferencias. No sé si tenéis una opinión diferente
 

Cachilipox

Miembro conocido
El recargo de solidaridad es una derivada de la existencia de una relación "laboral" a efectos de la Seguridad Social.
Hay casos de rentas que fiscalmente se califican de "rentas del trabajo", y sin embargo no tienen implicación "laboral" alguna.
Por ejemplo, los derechos de autor cuando el autor cede a un tercero su explotación económica, o el exceso de aportaciones a un patrimonio protegido.
Son Rentas del Trabajo IRPF, pero no tienen dimensión laboral, y no quedan bajo el supuesto de sujeción ni de cotización ordinaria, ni de recargo de solidaridad.

En el caso que comentas, trabajador por cuenta ajena de elevados ingresos, que de forma habitual y reiterada pone su tiempo y competencias a disposición de una entidad de formación, ya es un tema casuístico valorar si meramente se trata de unos derechos de autor por sus conocimientos expertos, o realmente estamos ante una situación de pluriempleo.

A mi entender, está claro que la laboralidad, con sus signos de dependencia y ajenidad, está muy presente.
 
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