Buenas tardes a tod@s:
Nos han surgido una serie de dudas en el despacho sobre el tema de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Sobre la jubilación parcial hay dos formas:
- En la edad ordinaria de jubilación, que según el Artº 205 LGSS, es haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización. Se puede reducir la jornada entre el 25% y el 75%. En este caso no es obligatorio el contrato de relevo (a no ser que la empresa lo quiera).
- Antes de la edad ordinaria de jubilación. Fecha del hecho causante y la edad de jubilación. Se puede reducir la jornada: Si se anticipa + de 2 años, el 1º año entre el 20% y el 33% y a partir del 2º año, entre un 25% y un 75%. Es obligatorio el contrato de relevo de carácter indefinido, a jornada completa y que se alargue 2 años después de la extinción de la jubilación parcial.
Es que tengo un caso de un trabajador que tiene 43 años cotizados y 61 años. Entiendo que se podría aplicar la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, cuando cumpla los 62 años, pero, con lo que te he puesto arriba, es necesario hacer contrato de relevo, ¿o no?
Muchísimas gracias por todo a tod@s.
Nos han surgido una serie de dudas en el despacho sobre el tema de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Sobre la jubilación parcial hay dos formas:
- En la edad ordinaria de jubilación, que según el Artº 205 LGSS, es haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización. Se puede reducir la jornada entre el 25% y el 75%. En este caso no es obligatorio el contrato de relevo (a no ser que la empresa lo quiera).
- Antes de la edad ordinaria de jubilación. Fecha del hecho causante y la edad de jubilación. Se puede reducir la jornada: Si se anticipa + de 2 años, el 1º año entre el 20% y el 33% y a partir del 2º año, entre un 25% y un 75%. Es obligatorio el contrato de relevo de carácter indefinido, a jornada completa y que se alargue 2 años después de la extinción de la jubilación parcial.
Es que tengo un caso de un trabajador que tiene 43 años cotizados y 61 años. Entiendo que se podría aplicar la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, cuando cumpla los 62 años, pero, con lo que te he puesto arriba, es necesario hacer contrato de relevo, ¿o no?
Muchísimas gracias por todo a tod@s.