JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

MonicaBS

Nuevo miembro
Buenas tardes a tod@s:

Nos han surgido una serie de dudas en el despacho sobre el tema de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Sobre la jubilación parcial hay dos formas:

- En la edad ordinaria de jubilación, que según el Artº 205 LGSS, es haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización. Se puede reducir la jornada entre el 25% y el 75%. En este caso no es obligatorio el contrato de relevo (a no ser que la empresa lo quiera).

- Antes de la edad ordinaria de jubilación. Fecha del hecho causante y la edad de jubilación. Se puede reducir la jornada: Si se anticipa + de 2 años, el 1º año entre el 20% y el 33% y a partir del 2º año, entre un 25% y un 75%. Es obligatorio el contrato de relevo de carácter indefinido, a jornada completa y que se alargue 2 años después de la extinción de la jubilación parcial.

Es que tengo un caso de un trabajador que tiene 43 años cotizados y 61 años. Entiendo que se podría aplicar la jubilación parcial antes de la edad ordinaria, cuando cumpla los 62 años, pero, con lo que te he puesto arriba, es necesario hacer contrato de relevo, ¿o no?

Muchísimas gracias por todo a tod@s.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, hace falta contrato de relevo. Pero cuidado, que eso está en la reforma y entra en vigor el 1 de abril de 2025. Hasta esa fecha, aún está en vigor la antigua legislación.
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que se podría jubilar a los 63, a no ser que sea dentro de la industria manufacturera, en cuyo caso sí que podría a los 62 años
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, con la nueva legislación, que entra en vigor el 1 de abril ojo, puede hacerlo a los 62 con los años que tiene cotizados, y con reducción de jornada entre 20 y 33%. el primer año.
 

fundación

Miembro conocido
Cambios en Jubilación Parcial con contrato de relevo:
  • La jubilación parcial con contrato de relevo podrá ser hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación según cotización acumulada.
  • Para los que anticipen más de 2 años la jubilación (ejemplo 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será entre el 20% y el 33%.
  • El contrato del relevista será indefinido tiempo completo y mantenerse 2 años después de la extinción de la jubilación parcial.
 

MonicaBS

Nuevo miembro
Muchisimas gracias chic@s!!! Pues yo estoy de acuerdo que hace falta hacer contrato de relevo, pero una compañera está que en el caso que os he puesto no hace falta porque tiene cotizados 43 años. Yo ya la he dicho que no tiene la edad ordinaria de jubilación que son los 65 años + 38 años y 6 meses cotizados o 67 años completos y que por eso en caso de jubilación parcial hay que hacer contrato de relevo cuando cumpla los 62 años. ¿Es así? Muchisimas gracias a tod@s.
 

anna

Nuevo miembro
Hola,
Me encuentro que el relevista me ha hecho baja voluntaria. Sabeis si existe algun plazo para reincorporar a otro trabajador? Por otro lado, comunicáis al inss o al sepe el cambio de relevista?

Muchas gracias!
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola,
Me encuentro que el relevista me ha hecho baja voluntaria. Sabeis si existe algun plazo para reincorporar a otro trabajador? Por otro lado, comunicáis al inss o al sepe el cambio de relevista?

Muchas gracias
Tienes de plazo 15 días naturales para hacerlo, si le abonaste vacaciones en la liquidación el plazo se inicia desde la fecha en que finalizan estas.
Yo no comunico nada al INSS, pero te digo que se "enteran"
 

anna

Nuevo miembro
Gracias por la respuesta. Si el relevista nuevo contratado en este caso tiene discapacidad (cosa que hasta ahora no), habria opcion de ponder bonificarme? O no porque no seria un contrato 130 y no 100.

Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
 

PEDRO

Miembro conocido
No tiene que ver que sea un 130 o un 100, en todos los contratos se pregunta si se formula como contrato de relevo:

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anna

Nuevo miembro
Gracias. Desconozco el tema de las altas con personal de discapacidad y mas cuando tengo me surge la posbilidad de hacerlo con un contrato de relevo con personas con discapacidad. Por lo tanto entiendo por tu respuesta que si seria compatible. Primero de darlo de alta en sistema red tendria que asegurarme que en seguridad social esté informado la discapacidad del trabajador, y sino grabarla. Luego formalizar el contrato 130 y marcar contrato de relevo, (sin marcar la discapacidad) pero si que la condición de desempleado. ????

Muchas gracias
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, si el trabajador lo solicita a la empresa, ésta se puede negar?
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
STS 236/2023 de 29 de marzo. RCUD 2322/2020.

En definitiva, en la sentencia glosada se pone de relieve que el derecho a una prestación de la Seguridad Social, como es el caso de la jubilación parcial, queda condicionado no solo al cumplimiento de los requisitos legales propios de las prestaciones contributivas (edad, periodo de cotización, etc.), sino que también precisa de la concurrencia de las voluntades de las partes de la relación laboral que deben negociar y acordar el modo en que se va a llevar a cabo dicha jubilación parcial. Así, pues, para que el derecho sea exigible es necesario que se alcance un acuerdo entre las partes del contrato o la existencia de un convenio colectivo que imponga dicha obligación a la empleadora.
 

ELE

Miembro
Buenos dias, Tengo una duda al respecto de la nueva jubilacion parcial con 62 años, en lugar de 63. Por ejemplo un trabajador que tiene ya 62, hará 63 en septiembre. Ahora si la solicita, reduciría entre un 20 y un 33% la jornada. Tendría que estar un año completo con esta jornada y en abril de 206 pasar a la reducción del 75%? O en Septiembre, que es cuando cumple los 63, ya puede reducir ese 75%.??
A ver si alguien sabe como será este tema.
 
Arriba