Gracias por vuestras respuestas. Yo al final no los voy a dar de alta. La respuesta que me dieron era que los trabajadores matriculados en centros extranjeros no estaban sujetos a la DA52 (renumerados o no). Mi cliente, el Camping que va a tener estas trabajadoras francesas, me ha confirmado que en otros campings que tiene (cada cual tiene su gestoría porque los tienen por varias zonas), no dan de alta a este colectivo de trabajadores, lo que me hace pensar que las otras gestorías también tienen el mismo criterio que yo, hasta el momento, tengo entendido. Lo que sí voy a hacer es calcular la nómina porque les van a pagar unas cantidades mensuales, y eso hay que declararlo, aplicando una retención de no residentes, y sin cotizar nada. Es decir, crearé un centro en el programa (yo tengo A3Nom), que no tenga ni CCC ni nada, solo para calcular ese recibo que la empresa necesita como justificante. Con eso no digo que lo vaya a hacer mal o bien, lo que ya no sé donde más mirar para asegurarme y por lo que veo en la SS, ya sea con esto y con todo, contestan lo que contestan dependiendo de quien lo atienda. Un saludo y a seguir con este trabajo tan duro que tenemos!!!