ALTA SS BECARIO EXTRANJERO

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Empresa con sede en España establece convenio de prácticas con un centro formativo francés con uno de sus alumnos (Francés también). Las prácticas (remuneradas) viene a realizarlas aquí, no tiene NIE...

Entiendo que podríamos darlo de alta con el pasaporte?
 

MICA

Miembro activo
Hice la consulta en CASIA y su respuesta fue:

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He releído el criterio interpretativo y claramente dice en el caso de prácticas remuneradas/o no remuneradas:

3. En el caso de alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.

Por lo que entiendo, no corresponde tramitar el alta en este caso. Aunque la empresa quiere remunerar al empleado... habrá algún inconveniente?
 

Maria C

Miembro
Buenos días, en mi caso empresa en España, vendrán alumnos universitarios de Universidades de México para realizar prácticas. La semana pasada hice consulta Casia, indiqué de forma clara que los alumnos están matriculados en la universidad extranjera y que la empresa y la universidad firmarán convenio de prácticas.
La respuesta que me han dado "Causarán alta siempre y cuando dichos estudiantes, que se desplazan temporalmente a España, se matriculen en una Universidad o centro español y, como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España en los términos y condiciones establecidos en la DA 52ª del TRLGSS"
 

MICA

Miembro activo
Buenos días, en mi caso empresa en España, vendrán alumnos universitarios de Universidades de México para realizar prácticas. La semana pasada hice consulta Casia, indiqué de forma clara que los alumnos están matriculados en la universidad extranjera y que la empresa y la universidad firmarán convenio de prácticas.
La respuesta que me han dado "Causarán alta siempre y cuando dichos estudiantes, que se desplazan temporalmente a España, se matriculen en una Universidad o centro español y, como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España en los términos y condiciones establecidos en la DA 52ª del TRLGSS"

Efectivamente, en mi caso no cursé el alta.
 
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yujurl

Miembro activo
Buenos días, vuelvo a este hilo, porque me ha surgido un caso similar en un cliente. La duda que me surge es respecto al tema de seguro de salud y de responsabilidad civil. ¿sabéis si hay algo legislado o es lo que consideren las partes?. Es un centro de estudios francés.

Gracias
 

Maria C

Miembro
Buenos días. Yo he hablado con la empresa que gestiona las prácticas de los alumnos extranjeros en empresas españolas, me han indicado que ellos les gestionan el seguro médico. Respecto a responsabilidad civil, no hacen nada, tengo que hablar con la empresa española para que contraten o amplíen su contrato de responsabilidad civil.
 

yujurl

Miembro activo
Muchas gracias. Resulta que ya he mandado dos CASIAS y en los dos me han dicho que hay que darlos de alta, que me lea en Boletin RED. Que desastre. Voy a esperar a que la empresa me mande el convenio y les meto caña

Sergio
 

Maria C

Miembro
Hola, busca el criterio interpretativo 3/2024 de la Dirección general de ordenación de la Seguridad Social en el que refunde su criterio 11/2023 de 5 de julio y sus sucesivas ampliaciones sobre aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la LGSS.
Ve a las páginas 43 y 47, lo siento pero no puedo subir aquí el criterio me da error.
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Hola, perdona si eran prácticas remuneradas y no tramitaste alta ¿Cómo les pagaste? ¿Hiciste nómina sin cotización a SS? Gracias
Buenos días, leyendo este hilo, me encuentro con una situación parecida. Camping que tiene trabajadores matriculados en escuelas/universidades de Francia, que vienen a realizar prácticas a España. Bien, no los daré de alta porque además de la nota del SEPIE, a través de consulta en el Casia me contestaron que los alumnos matriculados en escuelas extrajeras, sean prácticas renumeradas o no, quedan excluidas/os de la DA52. La cosa es que la empresa les va a renumerar y no sé si yo no tengo que hacer nada, o debo calcular una nómina, que ya veré como me las apaño para hacerlo así. ¿Vosotros lo hacéis con o sin nómina en estos casos?
 

yujurl

Miembro activo
Yo sigo con lo mismo también. Además el dos CASIAS me han dicho que se tienen que dar de alta. Pero me interesa lo de como poder remunerarles si no se le dan de alta.

Sergio
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que fiscalmente son rentas sujetas al IRNR con la retención correspondiente (19% al ser residente UE), salvo mejor opinión.
 
Última edición:

Maria C

Miembro
Hola, ¿en Casia te han contestado que sí hay que darles de alta? en este hilo hemos ido indicando que Casia nos respondía que no hay que tramitar alta. Respecto a la retribución, en mi programa de nóminas me propusieron crear un concepto Ayuda estudiante y en la configuración del concepto indicar no cotiza Seguridad Social y no cotiza IRPF
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Hola, ¿en Casia te han contestado que sí hay que darles de alta? en este hilo hemos ido indicando que Casia nos respondía que no hay que tramitar alta. Respecto a la retribución, en mi programa de nóminas me propusieron crear un concepto Ayuda estudiante y en la configuración del concepto indicar no cotiza Seguridad Social y no cotiza IRPF
A mi me han contestado que no hay que darles de alta: los trabajadores matriculados en centros extranjeros no estan sujetos a la DA52 (sean renumerados o no). Pero como CASIA va como va, y uno de dice una cosa y otro te dice otra, no acabo de estar del todo convencida. En fin, ya veré que hago.
Gracias
 
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