Queda eliminado el despido directo por invalidez permanente

FERNANDO

Miembro conocido
O sea, incluso si la IP es absoluta, tendremos que readaptar el puesto.... Pero si dice el supremo que solo son compatibles con la IPA las tareas meramente marginales. Pues eso: un mes para elegir si el trabajador quiere seguir o no, y tres meses para readaptar el puesto. En fin, que quieren hacer la cuadratura del círculo. Al final, todo acabará en pagar un despido improcedente (y que no lo declaren nulo, y vuelta a empezar).

Cada día todo es más absurdo: burócratas que no saben lo que es una empresa.
 

DANI ML

Miembro conocido
O sea, incluso si la IP es absoluta, tendremos que readaptar el puesto.... Pero si dice el supremo que solo son compatibles con la IPA las tareas meramente marginales. Pues eso: un mes para elegir si el trabajador quiere seguir o no, y tres meses para readaptar el puesto. En fin, que quieren hacer la cuadratura del círculo. Al final, todo acabará en pagar un despido improcedente (y que no lo declaren nulo, y vuelta a empezar).

Cada día todo es más absurdo: burócratas que no saben lo que es una empresa.
Cabe pensar que si le dan la absoluta, el trabajador renunciará a seguir trabajando, porque lo normal sería que entonces perdiera la pensión... es una primera impresión
 

Caslaboral

Miembro conocido
O sea, incluso si la IP es absoluta, tendremos que readaptar el puesto.... Pero si dice el supremo que solo son compatibles con la IPA las tareas meramente marginales. Pues eso: un mes para elegir si el trabajador quiere seguir o no, y tres meses para readaptar el puesto. En fin, que quieren hacer la cuadratura del círculo. Al final, todo acabará en pagar un despido improcedente (y que no lo declaren nulo, y vuelta a empezar).

Cada día todo es más absurdo: burócratas que no saben lo que es una empresa.
Me suena un proyecto de ley de esto pero es definitivo? la IPA no invalida para trabajar en TODO? que sentido tiene eso ahhaha
 

Naialaboral

Miembro activo
O sea, incluso si la IP es absoluta, tendremos que readaptar el puesto.... Pero si dice el supremo que solo son compatibles con la IPA las tareas meramente marginales. Pues eso: un mes para elegir si el trabajador quiere seguir o no, y tres meses para readaptar el puesto. En fin, que quieren hacer la cuadratura del círculo. Al final, todo acabará en pagar un despido improcedente (y que no lo declaren nulo, y vuelta a empezar).

Cada día todo es más absurdo: burócratas que no saben lo que es una empresa.
absurdo totalmente
 

Caslaboral

Miembro conocido
lo han aprobado hoy
teneis el BOE? o no esta todavia?

Aun asi, si es tal cual ponian en el proyecto de ley (o lo que he encontrado yo): "n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los AJUSTES RAZONABLES O EL CAMBIO A UN PUESTO DE TRABAJO VACANTE Y DISPONIBLE, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa."

Eso incluye la IPA como exticnion del contrato por defecto. No hay ajuste razonable a ningun pueste de trabajo cuando la persona NO puede trabajar. Es bastante ridiculo este cambio. En la total vale, pero la absoluta no creo que vaya a cambiar nada
 

Argi

Miembro conocido
O sea, incluso si la IP es absoluta, tendremos que readaptar el puesto.... Pero si dice el supremo que solo son compatibles con la IPA las tareas meramente marginales. Pues eso: un mes para elegir si el trabajador quiere seguir o no, y tres meses para readaptar el puesto. En fin, que quieren hacer la cuadratura del círculo. Al final, todo acabará en pagar un despido improcedente (y que no lo declaren nulo, y vuelta a empezar).

Cada día todo es más absurdo: burócratas que no saben lo que es una empresa.

A ver cómo queda la cosa.
Sobre lo de la primera fase que comentas: un mes para que el trabajador elija si quiere seguir o no. O sea que el trabajador en primer lugar podrá decidir ser pensionista y que le den de baja en la empresa o que le readapten el puesto.
Si opta por lo primero, pues se pira sin indemnización y si opta por lo segundo y la readaptación no es posible, ¿qué escenario tenemos entonces?
 

Darmody

Miembro activo
A ver cómo queda la cosa.
Sobre lo de la primera fase que comentas: un mes para que el trabajador elija si quiere seguir o no. O sea que el trabajador en primer lugar podrá decidir ser pensionista y que le den de baja en la empresa o que le readapten el puesto.
Si opta por lo primero, pues se pira sin indemnización y si opta por lo segundo y la readaptación no es posible, ¿qué escenario tenemos entonces?
entiendo que habría que justificar los motivos que imposibilitan la readaptación del puesto y se iría sin indemnización igualmente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La noticia, de hoy, es que ha sido aprobado en el Senado, entiendo que el mismo texto del Proyecto de Ley que ya conocíamos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Observo que la ley "mete" en el "paquete" a las personas con una invalidez absoluta cuando el INSS está pegando "palos" a aquellos, creo que unos los vendedores de la ONCE, que perciben una absoluta y trabajan.
La verdad, cada día vamos a peor, otro toro para lidiar.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Observo que la ley "mete" en el "paquete" a las personas con una invalidez absoluta cuando el INSS está pegando "palos" a aquellos, creo que unos los vendedores de la ONCE, que perciben una absoluta y trabajan.
La verdad, cada día vamos a peor, otro toro para lidiar.
Es un sin sentido de nuevo.!
 

Luis_FM

Nuevo miembro
Buenos días, leyendo el art 49.1 n), veo que se establece un plazo para el trabajador de diez días naturales para solicitar su reincorporacion a un puesto de trabajo adaptado, y no de un mes, como he visto por aquí. por aclarar un aspecto que creo que es importante.

Lo que no sé muy bien es como va a poder contabilizar la empresa esos 10 días (literalmente desde que el trabajador recibe la notificacion de la IP), ya que el INSS no informa a la empresa de la fecha de recepcion del trabajador.
 

bunbukybcn

Miembro
Y el trabajador podría solicitar la reincorporación a su puesto adaptado pero a tiempo parcial? Cobrando 50% de pensión y 50% de trabajo?
 

NOEMI

Miembro conocido
a mi me dan una total (me incapacitan para mi profesión) por ejemplo soy soldador.. ¿podría pedir a la empresa que me pongan a atender llamadas? así percibo la pensión y trabajo de administrativo...
 

fundación

Miembro conocido
Como norma general la pensión se suspendería, salvo los casos de compatibilidad de otros puestos, art. 198 LGSS.
 
Última edición:

Marisa

Miembro activo
Ayer en una webinar indicaron que lo primero que hay que hacer es solicitar al servicio de prevención que haga reconocimiento médico para analizar para qué puesto es apto.
Si por ejemplo dicen que para puesto de administrativo y resulta que la empresa ya tiene cubierto ese departamento y no necesita a nadie más , que se puede terminar la relación laboral.
En caso de que se reincorpore el trabajador debe de comunicar al INSS el nuevo puesto de trabajo para poder compatibilizar pensión y trabajo nuevo
 
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