SENTENCIA INCAPACIDAD PERMANENTE CODIGO CAUSA BAJA EN SS

BELEN

Miembro conocido
Buenos días: Le reconocen una INCAPACIDAD PERMANENTE en sentencia, nos pide la liquidación y le exijo al abogado que antes nos envíe una carta de la trabajadora optando por la rescisión de la relación. Nos envía carta una diciendo que tiene "unas patologías que la hacen imposible en la actualidad realizar su profesión habitual y notifico mi NO INCORPRORACION a la empresa". Y añade que "sin que se produzca la ruptura de la relación laboral manteniendo en todo caso mi derecho a lo dispuesto en el art. 48 ET"

OK, la conservamos el puesto de trabajo y entonces es SUSPENSION no EXTNCION, pero ¿¿¿qué código de baja utilizaríais para la TGSS?

GRACIAS!!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Antes de la modificación de este artículo ¿No usabas la clave la 58 de "pase a pensionista" ? pues yo ahora haría lo mismo y luego si le revisan la invalidez la vuelvo de a dar de alta.
No me complicaría con ese de extinción - suspensión, antes antes también si le revisaban la invalidez antes de los dos años la tenía que readmitir.
Lo que no me "cuadra" es lo del abogado con el "sin que se produzca ruptura..." eso es estar a las duras y a las maduras. Si opta por la extinción, es extinción, si luego el INSS revisa y lo manda a trabajar otra vez ahí ya no se necesita el "sin... ruptura" eso ya estaba de antes previsto por la LGSS.
 

BELEN

Miembro conocido
Pues tienes razón, es que es la que pensaba utilizar pero con el petardo de "suspensión".... ya he visto que el abogado quiero toto y lo contrario, pero como no hay nadie en su puesto de trabajo ya que anteriormente le habían denegado la incapacidad y hubo que adaptar su puesto... pues no vamos a pelearnos con él. Pago de vacaciones pendientes y a correr. Y se pone una medallita con su cliente :)

OK, gracias, usaré esa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sería para consultarlo con un experto, pero si el art. 48 le da 10 días la trabajador para decidir si quiere o no trabajar, lo que no puede ser es que una vez optes quieras revocarlo ¿Qué seguridad jurídica habría para las empresa? si opta por extinguir es extinguir.
Otra cosa, y esto es mi parecer, que durante dos años te veas obligado a mantener el puesto de trabajo cubierto con un interino hasta que transcurridos estos el invalidez sea definitiva o el INSS la revise.
Pero lo que no, si, pero no... ruptura si o no.
Este abogado debe ser de familia, no quiere que el trabajador "rompa" con tu cliente.
 

BELEN

Miembro conocido
Si tienes razón !!! pero mira, el caso es que por fin se va, al menos dos años, y ella tiene ya casi 63 años. En su momento ya se vería qué hacemos según sea el desenlace. En la liquidación no hemos reflejo nada de rescisión ni de suspensión, simplemente que tiene sentencia de incapacidad y ha comunicado su no incorporación. Punto pelota. No pienso entrar al trapo con su abogado, ella ha puesto lo que le ha salido de las narices en su carta y yo pongo lo que me sale a mí de las mías en la liquidación. Y está ansiosa por cobrar asique me imagino que mientras escribo estas líneas voy a recibir la liquidación firmadita :)

Supongo que el INSS recurrirá y se quiere curar en salud y no hablar de RESCISION por si no le dan la incapacidad finalmente. Y en cualquier caso, el puesto ya estaba adaptado, se le habían quitado ciertas tareas, y aún así ella no quiere trabajar, estuvo apenas 20 días trabajando hasta que consiguió una nueva baja y ha estado solo 8 meses con ella, ha iniciado un nuevo expediente de incapacidad enseguida y enseguida también tiene sentencia. De aquí a que tengan sentencia del Superior lo mismo hasta se nos jubila la señora (desconozco su vida laboral). Por eso ahora no vamos a entrar en discusiones con su abogado.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tal cual, la das de baja, la liquidas y punto que se pelee ella con el INSS, y además si me dices que tiene 63 esa no quiere venir a trabajar ni a tiros.
 
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