Es que solo pone lo de Tarifa Plana por eso preguntaba, al ser una bonificación distinta pues no lo tenía claro.Para poder acceder ahora a la tarifa plana como autónomo "normal", tendría que haber transcurrido:
- 2 años sin estar de alta en el RETA si nunca disfrutó antes de la tarifa plana.
- 3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.
La he realizado a ver que nos comentan...Pregunta el caso concreto en Casia antes de nada
He mandado un CASIA a ver la maquinita que nos contestaPues ya esta contestado, Estoy con TONI pero ahora te toca elegir a ROCA a quien haces caso y luego nos cuentas para aprender.
gracias por corregirPues creo que el enunciado no es correcto, pues es:
2 años sin estar de alta en el RETAsi nunca disfrutó antes de la tarifa plana.
3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.
Entonces si fue baja como RETA COLABORADOR en marzo del 2023, hasta marzo del 2026 no podria acojerse a la TP.
ok, graciasAquí tenemos la resolución del caso.
Resolución del Caso
¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta? Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.
Pero, según indicaste, el actual alta de autónomo que se pretende cursar estuvo precedido del beneficio asociado a la figura de persona colaboradora, no a la “tarifa plana”.Aquí tenemos la resolución del caso.
Resolución del Caso
¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta? Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.
y bien que se lo puse a la hora de hacer la consulta, pero estos contestan lo que les da la real gana.Pero, según indicaste, el actual alta de autónomo que se pretende cursar estuvo precedido del beneficio asociado a la figura de persona colaboradora, no a la “tarifa plana”.
Pues siy bien que se lo puse a la hora de hacer la consulta, pero estos contestan lo que les da la real gana.