Duda Tarifa Plana

roca

Miembro
Un autonomo que fue autonomo colaborador en 2023 hasta marzo y se acogió varios meses a la bonificación de autonomo colaboradora, podría acogerse ahora a la tarifa plana de autónomo normal?
 

Naialaboral

Miembro conocido
No puede acogerse ahora mismo. Tendría que esperar 3 años desde la baja como autónomo colaborador para poder disfrutar de la tarifa plana como autónomo normal.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Para poder acceder ahora a la tarifa plana como autónomo "normal", tendría que haber transcurrido:

  • 2 años sin estar de alta en el RETA si nunca disfrutó antes de la tarifa plana.
  • 3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.
 

roca

Miembro
Para poder acceder ahora a la tarifa plana como autónomo "normal", tendría que haber transcurrido:

  • 2 años sin estar de alta en el RETA si nunca disfrutó antes de la tarifa plana.
  • 3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.
Es que solo pone lo de Tarifa Plana por eso preguntaba, al ser una bonificación distinta pues no lo tenía claro.
 

Wastual

Miembro conocido
Pues coincido con @roca: según interpreto yo el art. 38 ter LETA, que es dónde se regula este requisito, y al no contener especialidad alguna el art. 35 del mismo texto legal que es el referente a la reducción de cotización por establecerse como autónomo colaborador, si se disfrutó de la tarifa plana anteriormente sí que es de 3 años el plazo de "espera", pero, al contrario y como la Ley no lo distingue ni excluye ni dispone un requisito diferente para el colectivo de "ex-colaboradores", creo que basta con dos años entre la fecha de baja y la de efectos del nuevo alta para que esta último sí pueda acogerse a la tarifa plana.
 

toni

Miembro conocido
Pues creo que el enunciado no es correcto, pues es:

2 años sin estar de alta en el RETA si nunca disfrutó antes de la tarifa plana.

3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.

Entonces si fue baja como RETA COLABORADOR en marzo del 2023, hasta marzo del 2026 no podria acojerse a la TP.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues ya esta contestado, Estoy con TONI pero ahora te toca elegir a ROCA a quien haces caso y luego nos cuentas para aprender.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Pues creo que el enunciado no es correcto, pues es:

2 años sin estar de alta en el RETA si nunca disfrutó antes de la tarifa plana.

3 años sin alta en el RETA si ya disfrutó de tarifa plana u otra reducción como autónomo normal.

Entonces si fue baja como RETA COLABORADOR en marzo del 2023, hasta marzo del 2026 no podria acojerse a la TP.
gracias por corregir
 

roca

Miembro
Aquí tenemos la resolución del caso.

Resolución del Caso​

¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta? Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Aquí tenemos la resolución del caso.

Resolución del Caso​

¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta? Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.
ok, gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Aquí tenemos la resolución del caso.

Resolución del Caso​

¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta? Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.
Pero, según indicaste, el actual alta de autónomo que se pretende cursar estuvo precedido del beneficio asociado a la figura de persona colaboradora, no a la “tarifa plana”.
 

roca

Miembro
Pero, según indicaste, el actual alta de autónomo que se pretende cursar estuvo precedido del beneficio asociado a la figura de persona colaboradora, no a la “tarifa plana”.
y bien que se lo puse a la hora de hacer la consulta, pero estos contestan lo que les da la real gana.
 

CARLY

Miembro activo
Yo con seguridad social, y en especial con CASIA alucino. Esta contestación que te dan, ya me la dieron a mi por el 2024, y aplique dicho beneficio y sin problema hasta ahora. Lo sorprendente, es que es absolutamente el mismo caso (que contestan arriba), tuve después, pregunte, requetepreugnte, y volvi a preguntar, y me dijeron que aunque la tarifa plana disfrutada fuese de antes del 2023, o pasan 3 años o no había derecho. A el mismito caso, respuestas diferentes, y ojo que en el segundo caso, hasta adjunte la respuesta que me dieron previamente, y nada. En fin, es algo increíble.
Es decir, sigo dudando, en, autónomo que tuvo tarifa plana antes del 2023, y han pasado 2 años y 1 día, desde su baja, tiene derecho ahora a tarifa plana de nuevo? sinceramente no soy capaz de averiguar la respuesta
 
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