SILVIA G.F.
Miembro
Buenos días compañeros, retomo este hilo.. Si en el caso de que la empresa tuviera totalmente claro la improcedencia del despido, se podría alegar en la carta de despido desavenencias irreconciliables con el trabajador (por poner algo vamos..) y no se le da tramite de audiencia, se le comunica y se despide en el mismo día, no reconociendo la improcedencia en la carta pero sí abonando la indemnización de 33 días, ¿Habría algún problema? Es decir, si tengo claro que no es un despido procedente (lo despido por que quiero, sin razones ) y que le quiero pagar la indemnización más alta que le corresponde, ¿¿para que es necesario el tramite de audiencia, y llegar al acto de conciliación si ya le estoy pagando la indemnización que le corresponde?? ¿ Cómo lo veis vosotros?