MODELO CARTA AUDIENCIA PREVIA Y MODELO CARTA DESPIDO

Buenos días compañeros, retomo este hilo.. Si en el caso de que la empresa tuviera totalmente claro la improcedencia del despido, se podría alegar en la carta de despido desavenencias irreconciliables con el trabajador (por poner algo vamos..) y no se le da tramite de audiencia, se le comunica y se despide en el mismo día, no reconociendo la improcedencia en la carta pero sí abonando la indemnización de 33 días, ¿Habría algún problema? Es decir, si tengo claro que no es un despido procedente (lo despido por que quiero, sin razones ) y que le quiero pagar la indemnización más alta que le corresponde, ¿¿para que es necesario el tramite de audiencia, y llegar al acto de conciliación si ya le estoy pagando la indemnización que le corresponde?? ¿ Cómo lo veis vosotros?
 

Petrus

Miembro conocido
Buenos días compañeros, retomo este hilo.. Si en el caso de que la empresa tuviera totalmente claro la improcedencia del despido, se podría alegar en la carta de despido desavenencias irreconciliables con el trabajador (por poner algo vamos..) y no se le da tramite de audiencia, se le comunica y se despide en el mismo día, no reconociendo la improcedencia en la carta pero sí abonando la indemnización de 33 días, ¿Habría algún problema? Es decir, si tengo claro que no es un despido procedente (lo despido por que quiero, sin razones ) y que le quiero pagar la indemnización más alta que le corresponde, ¿¿para que es necesario el tramite de audiencia, y llegar al acto de conciliación si ya le estoy pagando la indemnización que le corresponde?? ¿ Cómo lo veis vosotros?
Eso sería un despido express, y no está permitido.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días compañeros, retomo este hilo.. Si en el caso de que la empresa tuviera totalmente claro la improcedencia del despido, se podría alegar en la carta de despido desavenencias irreconciliables con el trabajador (por poner algo vamos..) y no se le da tramite de audiencia, se le comunica y se despide en el mismo día, no reconociendo la improcedencia en la carta pero sí abonando la indemnización de 33 días, ¿Habría algún problema? Es decir, si tengo claro que no es un despido procedente (lo despido por que quiero, sin razones ) y que le quiero pagar la indemnización más alta que le corresponde, ¿¿para que es necesario el tramite de audiencia, y llegar al acto de conciliación si ya le estoy pagando la indemnización que le corresponde?? ¿ Cómo lo veis vosotros?
Consideraciones aparte sobre otras circunstancias, bajas médicas recientes u otros supuestos en los que pueda estar en juego una posible nulidad, esta es una buena pregunta, el típico despido en el que el empresario que no tiene causa suficientemente grave, quiere despedir al trabajador porque hay cosas que no le gustan pero no son de entidad suficiente para un disciplinario.

Si audiencia previa es un requisito de forma y no se cumple, la consecuencia legal es la improcedencia (Art 55 ET) pero es que la empresa ya de hecho lo ha considerado implícitamente como improcedente porque abona la indemnización máxima aunque no lo reconoce expresamente en la carta de despido. En este caso si el trabajador considera que no hay causa de nulidad, para que pleitear?

Si se hiciera así por agilizar (Por ejemplo para indemnizaciones de cuantía no excesivamente altas (Por ejemplo menos de 3000 Euros) por el tema que reconociendo la improcedencia en el SMAC la cuantía esta exenta de IRPF), ¿cuales serían las consecuencias para la empresa y en que normativa viene recogida?

Particularmente solo veo la cuestión de la exención de IRPF o que el SEPE puede interpretar que hay connivencia y solicite al trabajador el justificante de pago de la indemnización que si lo habrá, pero no se que más problemas añadidos pueden haber.

Gracias a todos
A ver las otras opiniones de los compañeros para ver que problemas han tenido si han optado por realizar despidos así
 
Disculpa, si le vas a reconocer la improcedencia para que le das el periodo de alegaciones?
Entiendo que en estos casos no es necesario dárselo... Tengo en mente un caso que tuvimos no hace mucho, empresa de hostelería contrata a un trabajador como repartidor de pizzas con contrato indefinido a 30h a la semana. A pesar de ser un trabajador problemático desde el inicio, al encargado se le pasa el periodo de prueba y diez días después de haber finalizado, el empresario se da cuenta y quiere despedirlo si o si, de forma inmediata, pagando la indemnización más alta (285€ por que llevaba muy poco tiempo) y sin darle opción a que destroce la moto al día siguiente de avisarle de sus intenciones... Lo hicimos así y os aseguro que aunque legalmente no sea la opción más adecuada, sí fue la más correcta, por que en cuanto la empresa le comunicó el despido montó en cólera, con gritos, amenazas e increpando a los clientes que estaban cenando en el local... La empresa tuvo que llamar a la policía e inmediatamente el trabajador acudió al centro de salud a solicitar la baja por ansiedad, con tan buena suerte que se la concedieron con fecha del día siguiente al despido...
Si a ese trabajador, se le hubiera despedido con un periodo de alegaciones os aseguro que a la empresa le hubiera costado un accidente del trabajador intencionado y una moto inservible con el coste que eso supone para la empresa...
Por eso no entiendo ni entenderé nunca, porque no se puede realizar este tipo de despidos (o está mal visto hacerlos) en estos casos...
 
Arriba