INCAPACIDAD

Seni

Miembro activo
Un empleado le han dado con fecha 27/08/2025 una incapacidad permanente en grado TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL y que se podrá instar a la revisión a partir de los 2 años.
Mi duda con la nueva ley es si el empleado tiene que solicitar ahora que quiere seguir trabajando o como en este caso es revisable a los dos años, habría que esperar a la revisión de los 2 años a que confirmen que no hay mejoría y en ese momento el empleado solicitaría, si quiere, seguir trabajando
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, la Ley 2/2025 ha derogado la extinción automática por concesión de IP no revisable a juicio del órgano calificador -y que así debe constar expresamente en la resolución-. Por tanto, en caso contrario -como es la situación que expones-, se mantiene la previsión "tradicional" de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto, durante los dos años posteriores a la resolución, no siendo necesario, por tanto, realizar en el momento presente el "nuevo" trámite previsto legalmente para acreditar la imposibilidad de reincorporación o adecuación.
 

Mfil

Miembro
Buenos días, el empleado tiene un plazo de 10 días para comunicar su intención de reincorporarse y que se le readapte su puesto de trabajo en el caso de que sea viable.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenos días a todos, por no abrir otro tema y porque hace tiempo que no mecanizo un caso de estos.
Me llega esto del INSS de Toledo, sobre un trabajador

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¿El día 30/09/2025 tengo que darle de baja con motivo 65 en RED? Si es así, entiendo que tengo que esperar a resolución del INSS definitiva, y ya realizar el pack de vacaciones no disfrutadas, anotación en CASIA y esperar 10 días para ver que quiere hacer el trabajador.

Muchas gracias.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo entiendo que hasta no tener resolución firme del INSS (no basta con la propuesta de incapacidad permanente), no corresponde dar de baja al trabajador en RED con motivo 65.

Según el art. 170.2 del TRLGSS, mientras se tramita la propuesta de IP, la situación de IT se considera prorrogada automáticamente, sin necesidad de nuevos partes médicos.
Por tanto, esperaria a recibir la resolución definitiva para actuar en consecuencia: baja en RED, liquidación de vacaciones si corresponde, anotación en CASIA y valoración de la reincorporación según lo que decida el trabajador. A ver que dicen los compañer@s
 

Mfil

Miembro
Yo espero a la comunicación del INSS para dar la baja.
Las vacaciones no las liquido hasta no tener resolución de la IP ya que si finalmente vuelve deberá disfrutarlas y sino se le liquidarían.
 

NOEMI

Miembro conocido
Hay que darle de baja por agotamiento de IT, no es así? yo tengo un caso igual hablé con la mutua y me dijeron que baja agotamiento IT,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los 545 días se da de baja al trabajador por agotamiento IT. Para que se suspenda el contrato, se ha de indicar que la incapacidad se puede revisar previsiblemente por mejoría en un plazo máximo de dos años.
 
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