- Si la IP reconocida -e independientemente del grado- se comunica a la empresa como
revisable en el periodo de dos años, es de aplicación el art. 48.2 del ET que
obliga a esta a mantener la reserva del puesto de trabajo hasta la conclusión de dicho periodo, para que si el INSS considera que existe una mejoría que extingue tal situación,
la persona trabajadora pueda reincorporarse directa e inmediatamente en los mismos términos que hasta entonces.
Esto no se ha visto modificado en nada por la reforma (L2/2025).
Es decir,
en estas situaciones no se aplican novedad alguna porque en este caso,
ya se contemplaba "desde los orígenes del TRET" una situación más ventajosa que la que se ha introducida actualmente.
Ahora bien, en el -extraño- caso de que
se desee continuar con la prestación de servicios,
la empresa puede, si quiere -es decir,
queda a su voluntad, y pudiéndose negar sin mediar justificación alguna, no teniendo porqué aceptar la petición, en absoluto- proceder con una adecuación o recolocación. Por supuesto, esto puede implicar la correspondiente consecuencia en el ámbito prestacional (pérdida, si procede, del 20% adicional por cualificación del grado total, o incompatibilidad absoluta con IPA o GI, y más con la última jurisprudencia de la Sala IV del TS).
- Por el contrario, si la IP es
no revisable, entonces,
frente a la "antgüa" extinción automática del contrato de trabajo,
esto ya no aplica,
sí opera la reforma y entonces,
excepto que la persona trabajadora comunique su voluntad de no desear reincorporarse,
la empresa debe proceder -
aquí sí: obligación legal nueva introducida por la mencionada Ley 2/2025-
con la adecuación o recolocación,
pudiendo extinguir el contrato únicamente si se acredita, conforme a las condiciones dispuestas en aquel texto legal, que esta opción no resulta "viable".
Pero, al igual que antes, la continuidad en el puesto de trabajo, y según el grado, implicará la correspondiente consencuencia en la pensión (las mismas que antes, no hay diferencias).
Quizás así quede más claro, compañeros, y perdón si antes inducí a duda por la -quizás excesiva- concrección de mi respuesta anterior.