Duda sustitución maternidad de una IT

MCS

Miembro activo
Buenas!!! a ver, normalmente se me han dado casos de trabajadoras con bajas por riesgo del embarazo y después maternidad, para las cuales siempre he buscado a la misma persona de sustitución que cumpliera los requisitos para la bonificación, que estuviera antes inscrita como demandante de empleo y dos contratos en el sepe. Pero ahora tengo el caso de una chica con una baja que lleva desde marzo por enfermedad común (desconocido) y ahora no estoy muy segura de si puedo contratar a la misma persona, ya que la baja de maternidad es dentro de unos meses, porque p creo que solo se podía bonificar si era baja por riesgo durante embarazo, ¿creéis que lo mejor es buscarse a dos personas distintas??? gracias 🫶🏻
 

Mfil

Miembro
Buenas tardes.

Si la misma trabajadora cubre la IT de la futura madre y posteriormente cubre la maternidad, si podría bonificarse el contrato (únicamente si se inscribe antes en el paro y es menor de 30).
Sólo bonifica la sustitución por riesgo o por maternidad
 

Wastual

Miembro conocido
La redacción original del art. 11.1.c) RDL 1/2023 establecía un requisito de ausencia de contratación de la persona trabajadora sustituta en la misma empresa o entidad en un periodo previo determinado absolutamente estricto, hasta tal punto que, la aplicación de su dicción literal, hacía que no pudiese sustituir ni siquiera a la misma persona sustituida cuando se producía un cambio del motivo de la interinidad o en la vacante que suplía.

Así, el RDL 8/2023 -su propia exposición de motivos así claramente lo expresa- lo modificó para permitir que dicha regla no se aplique, pudiéndose entonces que personas contratadas con anterioridad, como indica @Mfil, pero con independencia de cual fuese la causa (es decir, no está tasado a determinadas circustancias, podría emplearse a la misma persona cualesquiera contrato anterior tuviera) mientras que ostenten los requisitos de inscripción como desempleada y menor de 30 años de edad a fecha de celebración del contrato sí bonificado (riesgo durante el embarazo o nacimiento del menor) -esto es lo determinante-.

Y en este sentido, esta consulta realizada por el COGRASOVA y contestada por SPEE-TGSS.
Consideramos que, desde la entrada en vigor del artículo 85 del RD-Ley 8/2023, si una persona trabajadora tiene en la empresa un contrato temporal previo y al mismo trabajador en la misma empresa se le hace un contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023, (riesgo durante el embarazo, nacimiento…), no le será de aplicación la exclusión dispuesta en el artículo 11.1.c del real decreto ley 1/2023, ya que en la modificación establecida en el artículo 85 del real decreto ley 8/2023 se dispone que Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17.


No obstante, la persona trabajadora contratada para la sustitución en los mencionados supuestos previstos en el artículo 17, para que su contratación pueda ser bonificada debe cumplir los requisitos, en el momento de su contratación, establecidos en la normativa aplicable: estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y ser una persona trabajadora menor de 30 años. Por lo tanto, el contrato temporal anterior debe finalizar, la persona trabajadora debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y tener el requisito de la edad, menor de 30 años, en el momento de concertar el contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023 para poder acceder a los incentivos.
 

MCS

Miembro activo
Buenas tardes.

Si la misma trabajadora cubre la IT de la futura madre y posteriormente cubre la maternidad, si podría bonificarse el contrato (únicamente si se inscribe antes en el paro y es menor de 30).
Sólo bonifica la sustitución por riesgo o por maternidad
Claro, entonces en este caso la trabajadora debería cambiar la causa de baja por riesgo de embarazo primero??? porque está de baja por enfermedad común...
 

Mfil

Miembro
Claro, entonces en este caso la trabajadora debería cambiar la causa de baja por riesgo de embarazo primero??? porque está de baja por enfermedad común...
Buenos días, no tiene que cambiar la causa de baja. Actualmente está cubriendo la baja por IT. Cuando de a luz, se finaliza el contrato, se inscribe en el paro, y al día siguiente se le da de alta en el contrato 410-510 bonificado
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, no tiene que cambiar la causa de baja. Actualmente está cubriendo la baja por IT. Cuando de a luz, se finaliza el contrato, se inscribe en el paro, y al día siguiente se le da de alta en el contrato 410-510 bonificado
Eso es. Tal cual te lo indica la compañera, @MCS. Para este tipo de bonificaciones, según se dijo, se modificó la Ley para que no se exigiese periodo anterior de no contratación, por tanto, da igual el porqué del contrato anterior: podrá acogerse si al momento de iniciar la sustitución por riesgo o nacimiento cumple inscripción como desempleada y el requisito de edad.
 

MCS

Miembro activo
Buenas, vuelvo a abrir el tema por si alguien me puede volver a ayudar. Se hizo contrato de sustitución 410 a la chica que estaba de baja médica, por la sustituta que cumple los requsitos, ahora dice la chica de baja que ya está bien y va a cogerse vacaciones, y que van a solciitar la baja por riesgo de embarazo de la mutua. Durante este tiempo de vacaciones ¿le hago un contrato temporal 502 imprevisible y no pasaría nada no?, cuando se de la baja por la mutua le digo antes que se vaya al paro un dia y la volvemos a contratar con un 410 por riesgo y maternidad verdad??? es que ni la empresa ni la trabajadora se hablan porque hay mal rollo entre ellas y me está costando gestionar esto la misma vida, gracias 😭
 

MCS

Miembro activo
Buenas, vuelvo a abrir el tema por si alguien me puede volver a ayudar. Se hizo contrato de sustitución 410 a la chica que estaba de baja médica, por la sustituta que cumple los requsitos, ahora dice la chica de baja que ya está bien y va a cogerse vacaciones, y que van a solciitar la baja por riesgo de embarazo de la mutua. Durante este tiempo de vacaciones ¿le hago un contrato temporal 502 imprevisible y no pasaría nada no?, cuando se de la baja por la mutua le digo antes que se vaya al paro un dia y la volvemos a contratar con un 410 por riesgo y maternidad verdad??? es que ni la empresa ni la trabajadora se hablan porque hay mal rollo entre ellas y me está costando gestionar esto la misma vida, gracias 😭
Un compi me ha dicho que no pasa nada por hacer un 402 imprevisible y después al paro cuando le den la baja por la mutua, espero que sí porque es lo que voy a hacer, ahora con los impuestos no me da la cabeza para pensar
 

MCS

Miembro activo
Baja 410, alta 402 imprevisible y nuevo 410 estando un dia el paro y sin problema
Hola, os informo de que no me ha salido bonificado, he llamado a seguridad social y me comentan que no puede haber estado con contrato temporal en la empresa en los últimos 6 meses, y en sistema red al dar el alta me ha salido el mensaje de que no podía aplicarse bonificación por haber tenido contrato indefinido - que no es indefinido, ha sido el imprevisible, pero bueno....
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola, os informo de que no me ha salido bonificado, he llamado a seguridad social y me comentan que no puede haber estado con contrato temporal en la empresa en los últimos 6 meses, y en sistema red al dar el alta me ha salido el mensaje de que no podía aplicarse bonificación por haber tenido contrato indefinido - que no es indefinido, ha sido el imprevisible, pero bueno....
Hola, creía que ya no tenían en cuenta para bonificar el haber sido contratada antes temporalmente...
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @MCS. Honestamente, va en contra de la expresa reforma que hicieron en tal sentido y de las propias interpretaciones de la Dir. Gral. del Trabajo, el SEPE y la TGSS incluida en los propios BNR, tal y cómo se argumentó en los anteriores comentarios de este hilo. Personalmente, intentaría impugnar tal decisión desestimatoria de aplicación de bonificaciones a la contratación, porque encuentro suficiente justificación para defender su procedencia en este caso.
 

MCS

Miembro activo
Hola @MCS. Honestamente, va en contra de la expresa reforma que hicieron en tal sentido y de las propias interpretaciones de la Dir. Gral. del Trabajo, el SEPE y la TGSS incluida en los propios BNR, tal y cómo se argumentó en los anteriores comentarios de este hilo. Personalmente, intentaría impugnar tal decisión desestimatoria de aplicación de bonificaciones a la contratación, porque encuentro suficiente justificación para defender su procedencia en este caso.
Y cómo puedo hacer eso...?? haciendo el alta sin la bonificación y poniendo un CASIA??? nunca me había pasado...
 

toni

Miembro conocido
Es lo que yo haria, alta sin bonifcacion y un CASIA que me digan porque no tengo bonificacion, pues las exlusiones son claras y no parece que te afecte ninguna a no ser la clausua B:

Exclusiones

Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

  • A) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • B) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • C) Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola @MCS. Honestamente, va en contra de la expresa reforma que hicieron en tal sentido y de las propias interpretaciones de la Dir. Gral. del Trabajo, el SEPE y la TGSS incluida en los propios BNR, tal y cómo se argumentó en los anteriores comentarios de este hilo. Personalmente, intentaría impugnar tal decisión desestimatoria de aplicación de bonificaciones a la contratación, porque encuentro suficiente justificación para defender su procedencia en este caso.
Hola, yo siempre había interpretado cuando hicieron el cambio era para permitir hacer de sustitución (por IT o por riesgo) y luego hacer ya el de sustitución por maternidad. Luego ya estuve leyendo aquí los hilos en los que comentabais que era para todo tipo de temporales previos...

De hecho es lo que aconsejamos, nada de temporales (402) previos.
 

Wastual

Miembro conocido
Estimada @MCS: en efecto, como muy bien apunta @toni, comprueba que la exclusión no fuera otra distinta respecto de la que se habló en el hilo: solo se trató la letra c) del art. 11.1.
En caso contrario, contra esa "denegación", si finalmente optas por recurrirla, se debe presentar la correspondiente impugnación a través de esta opción de SEDESS.

Compañero @yujurl: como ya se intentó justificar, el segúndo párrafo del precepto en cuestión dispone la inaplicación de la exclusión contenida en el primero a efectos de las bonficaciones que aquí interesan (art. 17): es decir, que no tienen que tenerse en cuenta "cualquiera que fuera la modalidad" -esto es el literal de la reforma- de los contratos temporales o formativos anteriores.
Como ya se ha indicado, el citado aparece en el primer párrafo, y el segundo lo excepciona total y absolutamente para estas contrataciones.
 
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