agotamiento IT (545 dia)

Wastual

Miembro conocido
En efecto, debe producirse la extinción de la relación laboral y la liquidación de los conceptos devengados pendientes de percibir (especialmente, vacaciones, con su debida cotización ya discutida en innumerables hilos anteriores de este foro) en el caso de que el trabajador comunique su voluntad de no reincorporarse.

En caso contrario, en efecto, la empresa debe acreditar, según el actual art. 49.1.n) modificado por Ley 2/2025, que no le resulta factible ni la adecuación ni recolocación. Ahora bien, al ser una IP en grado de absoluta, debido a la actual doctrina del TS, que dispone la total incompatibilidad de dicho tipo de pensión con un trabajo que origine nuevamente el alta del trabajador en el Sistema, muy probablemente el trabajador rechace tal posibilidad, procediéndose entonces según lo antes expuesto.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Como la Entidad Gestora comunica que existe previsión de posible revisión por mejoría, durante los dos años posteriores la persona trabajadora mantiene la suspensión del contrato en la que ya se encontraba desde que inició la IT, con reserva de puesto de trabajo. Debido a dicha casuística, no se debe proceder con liquidación ninguna ni modificar en nada la situación a efectos de afiliación que consta en RED desde la baja por agotamiento de duración máxima de IT, como dices.
¿Esto es así seguro?? En realidad hablo desde la ignorancia pues hace mucho que no sé me da está situación, pero no tardará.. Pero a mí parecer, si se dió en su día de baja por agotamiento IT estará de baja en seguridad social con código 65, y ahora pasa a ser pensionista, código 58.
En cuanto al tema de vacaciones, el trabajador puede ya llevar dos años de IT, que hay que esperar otros dos años a lo mejor para abonarle vacaciones en e caso que finalmente no operen la revisión? Igual es que me he perdido en algun puntos que agradecería sí alguien me puede guiar, jajaja!!!
 

Wastual

Miembro conocido
¿Esto es así seguro?? En realidad hablo desde la ignorancia pues hace mucho que no sé me da está situación, pero no tardará.. Pero a mí parecer, si se dió en su día de baja por agotamiento IT estará de baja en seguridad social con código 65, y ahora pasa a ser pensionista, código 58.
En cuanto al tema de vacaciones, el trabajador puede ya llevar dos años de IT, que hay que esperar otros dos años a lo mejor para abonarle vacaciones en e caso que finalmente no operen la revisión? Igual es que me he perdido en algun puntos que agradecería sí alguien me puede guiar, jajaja!!!
Sí: si el INSS comunica que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años" -dato obligatorio e imprescindible-, tras la reforma operada en el art. 49.1.n) TRET por Ley 2/2025, debe ofertársele al trabajador la adecuación de su puesto de trabajo o su recolocación en otro diferente vacante y disponible. En caso de que la empresa, según los términos de dicha disposición legal, acredite que no puede llevar a cabo tales extremos o le suponga un esfuerzo excesivo, sólo en ese caso, debe procederse con la extinción definitiva (como dices, cambio de clave de baja de 65 a 58) y liquidación y cotización de abonos devengados no abonados (especialmente, vacaciones).

Ahora bien, a lo que te refieres ("esperar otros dos años") es otro supuesto distinto (art. 48.2 TRET), que es para el caso totalmente opuesto: cuando el INSS comunica, por el contrario, que sí preveé revisión por mejoría.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Sí: si el INSS comunica que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años" -dato obligatorio e imprescindible-, tras la reforma operada en el art. 49.1.n) TRET por Ley 2/2025, debe ofertársele al trabajador la adecuación de su puesto de trabajo o su recolocación en otro diferente vacante y disponible. En caso de que la empresa, según los términos de dicha disposición legal, acredite que no puede llevar a cabo tales extremos o le suponga un esfuerzo excesivo, sólo en ese caso, debe procederse con la extinción definitiva (como dices, cambio de clave de baja de 65 a 58) y liquidación y cotización de abonos devengados no abonados (especialmente, vacaciones).

Ahora bien, a lo que te refieres ("esperar otros dos años") es otro supuesto distinto (art. 48.2 TRET), que es para el caso totalmente opuesto: cuando el INSS comunica, por el contrario, que sí preveé revisión por mejoría.
Mi duda es respecto al segundo supuesto, cuando el INSS en la resolución de IP indica que puede ser revisada antes de dos años. Entiendo que no se abonasen vacaciones antes de que exista una resolución, pero ahora ya la hay. ¿Que existe obligación de reservar el puesto de trabajo por posible mejoría? Pues vale, pero no lo veo contrario a que ahora si abonemos vacaciones y no esperar 4 años para pagárselas a trabajador, me parece excesivo. Que no digo que no sea así, sino que me llama mucho la atención.
 

Wastual

Miembro conocido
Mi duda es respecto al segundo supuesto, cuando el INSS en la resolución de IP indica que puede ser revisada antes de dos años. Entiendo que no se abonasen vacaciones antes de que exista una resolución, pero ahora ya la hay. ¿Que existe obligación de reservar el puesto de trabajo por posible mejoría? Pues vale, pero no lo veo contrario a que ahora si abonemos vacaciones y no esperar 4 años para pagárselas a trabajador, me parece excesivo. Que no digo que no sea así, sino que me llama mucho la atención.
Está prohibido (art. 38.1 del Estatuto) liquidar vacaciones sin que se disfruten, excepto en caso de que se extinga la relación laboral. Por tanto, si el INSS prevee mejoría, y subsiste la suspensión del contrato de trabajo, si finalmente hay reincorporación por estimar el INSS que se ha producido este extremo, el trabajador puede llegar a tener derecho entonces a disfrutar de esas vacaciones ("permanecer unos días más sin acudir al trabajo", aunque se curse de nuevo su alta) y percibir su correspondiente retribución (es decir, "cobrando" durante ese tiempo, como no podría ser de otra manera).

Así, no puedo sino opinar que liquidar cuando se concede la IP en todo caso sí contraviene la norma laboral, ya que entonces no las disfrutaría a su reincoporación aunque sí se las hubiese compensado econoómicamente antes, cuando el contrato sigue plenamente vigente. No existe habilitación legal para tal extremo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas gente,

el dia 09-01-2026 se agotaba la IT de uno, a mi se me paso y el FIE lo he descargado hoy (con finde por medio y todo es lo que hay). Deberia hacer la baja con fecha 09-01 y pedir a CASIA que me igualen fecha? o si la hago con fecha 10-01 hay problema?

Para hacer la baja no tengo que hacer nada especial ni esperar ningun papel del INSS ni mutua ni nada no?
 

isabarros

Miembro activo
Buenas gente,

el dia 09-01-2026 se agotaba la IT de uno, a mi se me paso y el FIE lo he descargado hoy (con finde por medio y todo es lo que hay). Deberia hacer la baja con fecha 09-01 y pedir a CASIA que me igualen fecha? o si la hago con fecha 10-01 hay problema?

Para hacer la baja no tengo que hacer nada especial ni esperar ningun papel del INSS ni mutua ni nada no?
Una duda, desde que el trabajador hizo los 365 días de baja IT hasta que cumplió los 545 días, ¿Te llegaba información de la Baja por el FIE?
Tengo un trabajador (el primero) que en 10 días llega a los 545 días y desde los 365 días no me llega nada por el FIE, es un trabajador que está en la empresa actual por subrogación y ya desde el principio me costó que me saliera información en el FIE y es por saber si es lo habitual que no salga info en el FIE en ese tramo o no...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Una duda, desde que el trabajador hizo los 365 días de baja IT hasta que cumplió los 545 días, ¿Te llegaba información de la Baja por el FIE?
Tengo un trabajador (el primero) que en 10 días llega a los 545 días y desde los 365 días no me llega nada por el FIE, es un trabajador que está en la empresa actual por subrogación y ya desde el principio me costó que me saliera información en el FIE y es por saber si es lo habitual que no salga info en el FIE en ese tramo o no...
si, algo me ha ido llegando
 

isabarros

Miembro activo
si, algo me ha ido llegando
A mi no me ha llegado nada y desde ACREDITA me dicen que está todo correcto.
En la fecha en que se cumplen los 545 días, ¿debería llegarme también aviso a través del FIE?

Es el primer trabajador en régimen general que tengo de BAJA IT que va a llegar a los 545 días (faltan 10 días) , he estado viendo que el día que cumple los 545 días, si no tengo noticias de nada, deberé darlo de baja en sistema red con clave 65 (esperaré por si acaso a darlo al día siguiente), pero no sé si antes debería llegarme aviso por FIE o SILTRA indicándome si le han dado el alta o no de la IT, si el INSS inicia el expediente de incapacidad permanente... etc
 

MONICA R

Miembro activo
Una duda, desde que el trabajador hizo los 365 días de baja IT hasta que cumplió los 545 días, ¿Te llegaba información de la Baja por el FIE?
Tengo un trabajador (el primero) que en 10 días llega a los 545 días y desde los 365 días no me llega nada por el FIE, es un trabajador que está en la empresa actual por subrogación y ya desde el principio me costó que me saliera información en el FIE y es por saber si es lo habitual que no salga info en el FIE en ese tramo o no...
Buenas tardes,

a mi con un trabajador me pasó que a partir del año me dejó de llegar información de la baja por FIE. Esos sí, cuando se cumplieron los 545 días me llegó el fichero FIE indicándome el cumplimiento de los 545 días y tramité su baja en sistema red. Eso fue el 25 de mayo de 2025 y aquí sigo, esperando que resuelvan la solicitud de incapacidad permanente 7 meses y pido después
 

Caslaboral

Miembro conocido
A mi no me ha llegado nada y desde ACREDITA me dicen que está todo correcto.
En la fecha en que se cumplen los 545 días, ¿debería llegarme también aviso a través del FIE?

Es el primer trabajador en régimen general que tengo de BAJA IT que va a llegar a los 545 días (faltan 10 días) , he estado viendo que el día que cumple los 545 días, si no tengo noticias de nada, deberé darlo de baja en sistema red con clave 65 (esperaré por si acaso a darlo al día siguiente), pero no sé si antes debería llegarme aviso por FIE o SILTRA indicándome si le han dado el alta o no de la IT, si el INSS inicia el expediente de incapacidad permanente... etc
Deberia llegarte igual que a mi... pero tampoco te fies porque ya ves que a mi me llego tarde. Si sabes la fecha de cumplimiento de los 545 esperate maximo 2-3 dias para tenerlo en plazo. (aunque a mi CASIA me lo arreglo de inmediato sin problema alguno)
 

MiriamSR

Miembro conocido
Una duda, desde que el trabajador hizo los 365 días de baja IT hasta que cumplió los 545 días, ¿Te llegaba información de la Baja por el FIE?
Tengo un trabajador (el primero) que en 10 días llega a los 545 días y desde los 365 días no me llega nada por el FIE, es un trabajador que está en la empresa actual por subrogación y ya desde el principio me costó que me saliera información en el FIE y es por saber si es lo habitual que no salga info en el FIE en ese tramo o no...
Desde que se cumplen 365 día de baja, el médico ya no emite partes de confirmación, por lo que durante ese tiempo no debe llegar nada por fie.
 

isabarros

Miembro activo
Deberia llegarte igual que a mi... pero tampoco te fies porque ya ves que a mi me llego tarde. Si sabes la fecha de cumplimiento de los 545 esperate maximo 2-3 dias para tenerlo en plazo. (aunque a mi CASIA me lo arreglo de inmediato sin problema alguno)
Cumple los 545 días el 24 de enero, hice yo las cuentas, en mi programa de nóminas me aparece que lo cumple en esa fecha y ya me salió el aviso y escribí a ACREDITA y me lo confirmaron. Como es un sábado, mi idea es el lunes 26 hacerle la baja con fecha del sábado 24 y clave 65, imagino que tengo el plazo habitual de 3 días para hacerlo, ¿es así no? mi idea era confirmarlo los pasos con CASIA.
A la hora de hacer la nómina de enero, entiendo que debo hacerle una nómina normal, sin finiquito (ni indemnización ni vacaciones), pero del día 1 al 24 en mi caso, ya que el contrato se suspende, no finaliza.
¿Hay que hacer algún trámite más con SEPE o algún escrito/comunicación para el trabajador?
 

isabarros

Miembro activo
Buenas tardes,

a mi con un trabajador me pasó que a partir del año me dejó de llegar información de la baja por FIE. Esos sí, cuando se cumplieron los 545 días me llegó el fichero FIE indicándome el cumplimiento de los 545 días y tramité su baja en sistema red. Eso fue el 25 de mayo de 2025 y aquí sigo, esperando que resuelvan la solicitud de incapacidad permanente 7 meses y pido después
Pero imagino que por SILTRA o así te llegó a los pocos días de cumplir los 545 días de IT una carta/notificación indicándote que el INSS iba a iniciar un expediente de incapacidad permanente... ¿?
A alguno se os dio el caso de que a los 545 días le diesen ya el alta al trabajador y por lo tanto tuviese que reincorporarse a trabajar? En esos casos, ¿suelen tardar mucho en comunicarlo? ¿lo hacen por FIE o por SILTRA? y si se me da el caso, entiendo que tendría que volver a dar de alta al trabajador...
 
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