REDUCCIONES DE CUOTAS POR CONTRIBUCIONES A PLANES DE EMPLEO

Mar2024

Nuevo miembro
¿Cómo habéis enviado diciembre? Me da miedo enviarlo como dice VIDA CAIXA en "aportaciones pendientes" y que luego corrijan todo esto y se me quede mal enviado. Ya que todos estos meses lo he estado enviando a mes vencido en "nuevas aportaciones"😭
Pero estamos a día 19 y no se soluciona nada...
 

bibiana

Nuevo miembro
¿Cómo habéis enviado diciembre? Me da miedo enviarlo como dice VIDA CAIXA en "aportaciones pendientes" y que luego corrijan todo esto y se me quede mal enviado. Ya que todos estos meses lo he estado enviando a mes vencido en "nuevas aportaciones"😭
Pero estamos a día 19 y no se soluciona nada...
Yo las he mandado como pendientes, como informaba Vidacaixa para no tener problemas con el 345.
En cuanto a la TGSS me acaba de contestar al CASIA de las diferencias. Ésta ha sido su respuesta:
1768839240083.png
 

ANA 0512

Nuevo miembro
Hola... No se si os habréis dado cuenta que en los resúmenes para el 345 también los está emitiendo mal la Caixa, ya que tiene en cuenta las aportaciones de enero 2025 que pertenecen a diciembre 2024.
 

Siux

Miembro
Hola... No se si os habréis dado cuenta que en los resúmenes para el 345 también los está emitiendo mal la Caixa, ya que tiene en cuenta las aportaciones de enero 2025 que pertenecen a diciembre 2024.
Sí así es...No sé cómo cuando se hacen cosas nuevas como esta, no se tienen en cuenta todos los detalles y no que nos traen a nosotros como pollos sin cabeza...pero vamos, yo voy a declarar en 2025 lo que tengo en 2025 (en el 345). Los atrasos como los calculo en enero, los tendré en cuenta para 2026, no como 2025...
 

ANA 0512

Nuevo miembro
Sí así es...No sé cómo cuando se hacen cosas nuevas como esta, no se tienen en cuenta todos los detalles y no que nos traen a nosotros como pollos sin cabeza...pero vamos, yo voy a declarar en 2025 lo que tengo en 2025 (en el 345). Los atrasos como los calculo en enero, los tendré en cuenta para 2026, no como 2025...
Si, yo también lo haré así. Voy a declarar en el 345 lo que tenemos verdaderamente de 2025, así lo hice el año pasado también
 

MAUREEN

Nuevo miembro
¿Cómo habéis enviado diciembre? Me da miedo enviarlo como dice VIDA CAIXA en "aportaciones pendientes" y que luego corrijan todo esto y se me quede mal enviado. Ya que todos estos meses lo he estado enviando a mes vencido en "nuevas aportaciones"😭
Pero estamos a día 19 y no se soluciona nada...
yo las he mandado como pendientes... pero antes de enviarlas les escribi, por que como no me fio de ellos, por lo menos tener constancia del email. y me dijeron que efectivamente hay que subirlas como pendientes
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola,
Pues mi Tesoreria (Salamanca) se empeña en que le tengo que enviar los certificados.... alguien sabe donde se obtienen?????

gracias,
 

Macahan

Nuevo miembro
Comparto comunicación de la CPAR que acabo de recibir:

Como continuación del nuestra circular 43/2025, enviada el pasado día 19 de diciembre de 2025 en relación con las comunicaciones enviadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a las empresas del sector de la construcción, como entidades promotoras del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), que incluye un requerimiento en relación con la procedencia de la aplicación de la totalidad o en parte de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de empleo, te informo de que el pasado viernes, día 16 de enero, se ha mantenido una reunión con l a TGSS.

En esta reunión se nos ha informado que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) se ha pronunciado en relación con el desembolso de las contribuciones al PESSCC de acuerdo con lo establecido en el vigente VII Convenio General del Sector de la Construcción, que determina que deberá realizarse en la misma fecha en la que se deban ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones del mencionado Plan. El informe emitido por la DGOSS concluye lo siguiente:

* El derecho a la reducción de cuotas se mantiene en aquellos supuestos en que por convenios colectivos se establece que el abono de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo no se realiza en el mismo mes de devengo, sino que las empresas desembolsan dichas aportaciones en un mes distinto al mismo. Es decir, la deducción se conecta con la obligación jurídica nacida en el mes de devengo, aunque el desembolso material se produzca en un mes posterior según lo previsto en el convenio colectivo.

* La DGOSS considera, asimismo, conveniente que la entidad gestora del plan de pensiones de empleo (en este caso, VidaCaixa) facilite en la información que transmite a la TGSS el dato que permita constatar que la aportación se ha realizado en un mes diferente al del devengo, reforzando así el control y la gestión eficiente de las reducciones


A la vista del criterio que marca este informe, desde la TGSS se ha solicitado nueva información a VidaCaixa respecto de las empresas que han recibido la comunicación.

Asimismo, la TGSS nos ha informado que no se encuentra en condiciones de poder suspender los efectos de estas comunicaciones hasta que se aclare la disparidad de información recibida, por un lado, de las empresas promotoras del Plan y, por otro, de VidaCaixa. También, se nos ha informado de que están intentando agilizar las comprobaciones de acuerdo con el criterio emitido por la DGOSS, pero no pueden confirmar que se haga antes del plazo otorgado para la contestación de las comunicaciones, que finaliza el día 31 de enero de 2026.

En conformidad con la información recibida, se recomienda ir preparando la contestación a dichas comunicaciones retrasando lo más posible su presentación ante la TGSS, por si ésta resuelve las discrepancias de intercambio de información antes del día 31 de enero de 2026. Algo que desde CPAR no podemos asegurar que se produzca.

Se continuará informando oportunamente de cualquier avance relevante que se produzca en el marco de las actuaciones referidas.



Información en relación con las Contribuciones al PPESSC en el ejercicio 2026

Sin perjuicio lo anterior, en la misma reunión, tras conocer el mencionado criterio de la DGOSS, se ha informado por la TGSS que, a los efectos de intercambio de información para el control de la debida aplicación de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales de los planes de empleo, a partir del ejercicio 2026 se aplicará el criterio de devengo para el contraste de información entre los ficheros aportados por la entidades promotoras del Plan (Empresas de la Construcción) y los ficheros de la Entidad Gestora (VidaCaixa).

Por tanto, a los efectos de que no se generen discrepancias entre ambos ficheros de intercambio de información, se deben realizar el desembolso de las contribuciones al Plan en la misma fecha en la que se deben ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, cumpliendo con lo dispuesto en el VII CGSC.
 

Inma.2

Miembro conocido
Comparto comunicación de la CPAR que acabo de recibir:

Como continuación del nuestra circular 43/2025, enviada el pasado día 19 de diciembre de 2025 en relación con las comunicaciones enviadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a las empresas del sector de la construcción, como entidades promotoras del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), que incluye un requerimiento en relación con la procedencia de la aplicación de la totalidad o en parte de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de empleo, te informo de que el pasado viernes, día 16 de enero, se ha mantenido una reunión con l a TGSS.

En esta reunión se nos ha informado que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) se ha pronunciado en relación con el desembolso de las contribuciones al PESSCC de acuerdo con lo establecido en el vigente VII Convenio General del Sector de la Construcción, que determina que deberá realizarse en la misma fecha en la que se deban ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones del mencionado Plan. El informe emitido por la DGOSS concluye lo siguiente:

* El derecho a la reducción de cuotas se mantiene en aquellos supuestos en que por convenios colectivos se establece que el abono de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo no se realiza en el mismo mes de devengo, sino que las empresas desembolsan dichas aportaciones en un mes distinto al mismo. Es decir, la deducción se conecta con la obligación jurídica nacida en el mes de devengo, aunque el desembolso material se produzca en un mes posterior según lo previsto en el convenio colectivo.

* La DGOSS considera, asimismo, conveniente que la entidad gestora del plan de pensiones de empleo (en este caso, VidaCaixa) facilite en la información que transmite a la TGSS el dato que permita constatar que la aportación se ha realizado en un mes diferente al del devengo, reforzando así el control y la gestión eficiente de las reducciones


A la vista del criterio que marca este informe, desde la TGSS se ha solicitado nueva información a VidaCaixa respecto de las empresas que han recibido la comunicación.

Asimismo, la TGSS nos ha informado que no se encuentra en condiciones de poder suspender los efectos de estas comunicaciones hasta que se aclare la disparidad de información recibida, por un lado, de las empresas promotoras del Plan y, por otro, de VidaCaixa. También, se nos ha informado de que están intentando agilizar las comprobaciones de acuerdo con el criterio emitido por la DGOSS, pero no pueden confirmar que se haga antes del plazo otorgado para la contestación de las comunicaciones, que finaliza el día 31 de enero de 2026.

En conformidad con la información recibida, se recomienda ir preparando la contestación a dichas comunicaciones retrasando lo más posible su presentación ante la TGSS, por si ésta resuelve las discrepancias de intercambio de información antes del día 31 de enero de 2026. Algo que desde CPAR no podemos asegurar que se produzca.

Se continuará informando oportunamente de cualquier avance relevante que se produzca en el marco de las actuaciones referidas.



Información en relación con las Contribuciones al PPESSC en el ejercicio 2026

Sin perjuicio lo anterior, en la misma reunión, tras conocer el mencionado criterio de la DGOSS, se ha informado por la TGSS que, a los efectos de intercambio de información para el control de la debida aplicación de las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales de los planes de empleo, a partir del ejercicio 2026 se aplicará el criterio de devengo para el contraste de información entre los ficheros aportados por la entidades promotoras del Plan (Empresas de la Construcción) y los ficheros de la Entidad Gestora (VidaCaixa).

Por tanto, a los efectos de que no se generen discrepancias entre ambos ficheros de intercambio de información, se deben realizar el desembolso de las contribuciones al Plan en la misma fecha en la que se deben ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, cumpliendo con lo dispuesto en el VII CGSC.
esta mañana he hablado con mi TGSS y eso mismo me ha dicho, que pese a que todo se va arreglar, ellos no pueden decirme con seguridad (y menos por escrito) que no se ha de presentar documentación alguna para atender los requerimientos, que me espere a última hora y si no hay nada oficial envíe los certificados emitidos por Vida Caixa para atender los requerimientos.....
 
Arriba