toni
Miembro conocido
Por aqui se habla de 90 dias segun la publicacion en el BOE o BOP, pero lo mejor seria (que a mi se me a pasado, pues ya he subido diciembre
)
subir diciembre junto a los atrasos todo sumado aunque sea una pasta...
1. Contribuciones del mes de diciembre de 2025. Deberá efectuarse el desembolso de las contribuciones antes del 27 de enero de 2026 y, conforme con lo establecido en la Nota Aclaratoria de la AEAT (ver nota) ,deberán incluirse en el Modelo 345 del año 2025.
2. Actualización de las contribuciones del ejercicio 2025. Conforme a la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, acordada en fecha 4 de noviembre de 2025 por la Comisión Negociadora del mismo, las actualizaciones de las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del citado acuerdo en el BOE, se ingresarán en la Entidad Gestora dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación. Las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), es decir, en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la aplicación de la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, se sugiere que, si se hubiesen publicado, antes del 23 de diciembre de 2025, tanto en el BOE la nueva redacción del citado Art 56.3, como en los boletines oficiales de las provincias las tablas salariales de 2025 y los importes de las contribuciones al PPESSC de dicho año, se desembolsen las actualizaciones de las contribuciones empresariales de 2025, conforme a lo indicado en el apartado
subir diciembre junto a los atrasos todo sumado aunque sea una pasta...
1. Contribuciones del mes de diciembre de 2025. Deberá efectuarse el desembolso de las contribuciones antes del 27 de enero de 2026 y, conforme con lo establecido en la Nota Aclaratoria de la AEAT (ver nota) ,deberán incluirse en el Modelo 345 del año 2025.
2. Actualización de las contribuciones del ejercicio 2025. Conforme a la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, acordada en fecha 4 de noviembre de 2025 por la Comisión Negociadora del mismo, las actualizaciones de las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del citado acuerdo en el BOE, se ingresarán en la Entidad Gestora dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación. Las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), es decir, en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la aplicación de la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, se sugiere que, si se hubiesen publicado, antes del 23 de diciembre de 2025, tanto en el BOE la nueva redacción del citado Art 56.3, como en los boletines oficiales de las provincias las tablas salariales de 2025 y los importes de las contribuciones al PPESSC de dicho año, se desembolsen las actualizaciones de las contribuciones empresariales de 2025, conforme a lo indicado en el apartado

