resolucion IPT

Si es así no hay problema, yo me suelo esperar porque estas cosas a veces pasan.
Desde CASIA adjunta la resolución para que cambien el motivo a situación 58 y ajusten la fecha. Tema nómina y saldo, de buen fe tendría que devolver el empleado lo pagado de más, o forzarlo y ajustarlo si no es una cantidad muy alta.
Hola,
Gracias, ok, ahora enviaré un CASIA a ver si me lo arreglan ellos, pero claro, yo le di de baja el 30/12 y la resolución es del 04/12, al trabajador no creo que le pidamos la devolución de nada porque ya bastante tiene y tampoco es una barbaridad lo que ha cobrado de más, pero a nivel de seguridad social, mutua, al ser pago delegado, no tengo que arreglar nada? La mutua reclamará algo?
 
Al final en Tesoreria cambiaste la clave 65 e hiciste movimiento de alta y baja por pase a pensionista?
Buenas tardes, todavia ando a vuelta con el tema. En mi caso el trabajador es mayor de 55 años y ha solicitado el 20% extra y en casia me dicen que tengo que enviar un comunicado del trabajador si quiere mantener el puesto o la extinción. En mi caso no me valió la carta de que en el plazo de los 10 días no habia comunicado nada el trabajador. Supuestamente con el escrito firmado por el trabajador de que el contrato queda en suspensión hasta la reso definitiva, me cambian directamente ellos el código de 65 a 58, pero todavia no lo tengo claro. Cada vez me indican una cosa. Desastre total.
 

roca

Miembro activo
Si es así no hay problema, yo me suelo esperar porque estas cosas a veces pasan.
Desde CASIA adjunta la resolución para que cambien el motivo a situación 58 y ajusten la fecha. Tema nómina y saldo, de buen fe tendría que devolver el empleado lo pagado de más, o forzarlo y ajustarlo si no es una cantidad muy alta.
y una pregunta tengo un fijo discontinuo que está dado de baja por fin de actividad, pero le han reconocido la incapacidad permanente absoluta y no se prevé mejoría en dos años? vosotros harías, alta y baja por parte a pensionista y marcaríais la inactividad Z.
No tiene días pendientes de vacaciones.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Buenas tardes, todavia ando a vuelta con el tema. En mi caso el trabajador es mayor de 55 años y ha solicitado el 20% extra y en casia me dicen que tengo que enviar un comunicado del trabajador si quiere mantener el puesto o la extinción. En mi caso no me valió la carta de que en el plazo de los 10 días no habia comunicado nada el trabajador. Supuestamente con el escrito firmado por el trabajador de que el contrato queda en suspensión hasta la reso definitiva, me cambian directamente ellos el código de 65 a 58, pero todavia no lo tengo claro. Cada vez me indican una cosa. Desastre total.
Pero en tu caso no comentabais que el trabajador no tiene la obligación de comunicar nada a la empresa. Que eso es solo en el caso de no revisable. Entiendo que se trataria de un escrito de suspension de contratofirmado por el trabajador y empresa, no de extincion del contrato? La clave en Tgss es la misma la 58, pero con la extincion te aseguras que el trabajador está desvinculado definitivamente de la empresa.
 

fundación

Miembro conocido
Buenas tardes, todavia ando a vuelta con el tema. En mi caso el trabajador es mayor de 55 años y ha solicitado el 20% extra y en casia me dicen que tengo que enviar un comunicado del trabajador si quiere mantener el puesto o la extinción. En mi caso no me valió la carta de que en el plazo de los 10 días no habia comunicado nada el trabajador. Supuestamente con el escrito firmado por el trabajador de que el contrato queda en suspensión hasta la reso definitiva, me cambian directamente ellos el código de 65 a 58, pero todavia no lo tengo claro. Cada vez me indican una cosa. Desastre total.

¿Y le vas a exigir el papel al trabajador, tal vez con una pistola? Coméntaselo a Casia.
 

TMT

Miembro conocido
Buenas tardes, todavia ando a vuelta con el tema. En mi caso el trabajador es mayor de 55 años y ha solicitado el 20% extra y en casia me dicen que tengo que enviar un comunicado del trabajador si quiere mantener el puesto o la extinción. En mi caso no me valió la carta de que en el plazo de los 10 días no habia comunicado nada el trabajador. Supuestamente con el escrito firmado por el trabajador de que el contrato queda en suspensión hasta la reso definitiva, me cambian directamente ellos el código de 65 a 58, pero todavia no lo tengo claro. Cada vez me indican una cosa. Desastre total.
Pues yo tengo empleada de hogar con agotamiento. y ahora tres meses después le dan la incapacidad ( me llega el mensaje de siltra). Le pregunta a Casia mandándole esa comunicación como pagar vacaciones y me dicen darle de alta y baja el mismo día y solicitar la inactividad z porque en ese régimen no se puede poner y a mi no me piden nada de la comunicación del los 10 días del trabajador. Además se están metiendo en un terreno que no es su competencia. ¿ es que cuando despides y pones la clave después te piden la carta a ver si es correcta o no?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Pues yo tengo empleada de hogar con agotamiento. y ahora tres meses después le dan la incapacidad ( me llega el mensaje de siltra). Le pregunta a Casia mandándole esa comunicación como pagar vacaciones y me dicen darle de alta y baja el mismo día y solicitar la inactividad z porque en ese régimen no se puede poner y a mi no me piden nada de la comunicación del los 10 días del trabajador. Además se están metiendo en un terreno que no es su competencia. ¿ es que cuando despides y pones la clave después te piden la carta a ver si es correcta o no?
ENTIENDO ALTA Y BAJA CON FECHA EN EL QUE LE RECONOCEN LA INCAPACIDAD? NO?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la cuestión de vacaciones (si liquidarlas ahora o no)... como siempre digo, una cosa es no liquidarlas en el momento en que se dé de baja al trabajador por superar los 545 días de IT, baja que se realiza a los solos efectos de dejar de cotizar por él (tal como indica la norma), por lo que se mantiene el vínculo laboral, incluso se sigue devengando vacaciones, existe la posibilidad de reincorporación por no concesión de la IP y, por tanto, correspondería disfrutar de esas vacaciones, etc. etc....
Pero ante una IP... aunque sea revisable, yo se las liquidaría. Estamos hablando, si lo he entendido bien, de una posible revisión a los dos años. Ahora puede tener vacaciones devengadas incluso del 2024... en el 2028... en fin, incluso las devengadas hasta final del 2025 habrían ya caducado (por el límite de los 18 meses desde el final del año de devengo).
En este sentido, recordemos que respecto a la caducidad a los 18 meses desde el final del año de devengo de sus vacaciones aplica justo y únicamente para el caso de disfrute efectivo (porque exista reincorporación), no para el caso de la extinción de la relación laboral. Aunque entendamos que en este caso dicha extinción, propiamente, no se producirá hasta de aquí a dos años, en ese momento solo cabría compensación económica (y de las vacaciones devengadas hasta ahora), por lo que no veo motivo, incluso justificación, para no abonar ya dicha compensación. Esto es, en el 2028, se hay revisión por mejoría, las vacaciones ahora acumuladas ya habrían vencido (bueno, salvo las devengadas desde el 1 de enero pasado hasta la concesión de la IP revisable en febrero pasado, es decir, apenas 3 0 4 días), por lo que no las podría disfrutar. Y si finalmente no se produce dicha revisión... ¿esperamos al 2028 para liquidar las vacaciones que pueda tener acumuladas desde el 2024 hasta el 16 de febrero de 2026?
 
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