Condiciones laborales transparentes.. empezamos septiembre!!

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro conocido
Pienso que, si el contrato de trabajo se entrega a la persona trabajadora antes de iniciar la relación laboral, por ejemplo, el día anterior, debería entenderse cumplida la obligación, siempre que el contrato recoja toda la información exigida. Si en el propio contrato se incluye toda la información necesaria, entiendo que no sería necesario realizar una comunicación adicional por separado.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora y más que nunca, las altas en Seguridad Social deben enviarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y con suficiente antelación para poder realizar correctamente la tramitación y realización del contrato de trabajo.

Por tanto, las empresas que remitan un alta el mismo día de inicio de la relación laboral, especialmente cuando lo hagan a pocas horas del cierre de la oficina o sin margen suficiente para su gestión, deberán ser consecuentes con las indicaciones que previamente se les han facilitado.

Asimismo, tendrán que aportar con antelación toda la documentación, información y datos que se les han solicitado en el aviso remitido, ya que, con las nuevas obligaciones en materia de contratación, será necesario disponer de toda esta información para poder preparar correctamente la documentación laboral.

De todas formas, también habrá que esperar a que el SEPE publique los nuevos modelos de contrato o anexos, si finalmente los publica, y comprobar cómo desarrolla toda esta información y qué debe incluirse exactamente en cada una de las cláusulas.

Al final, estamos ante una normativa completamente nueva y es normal que, inicialmente, genere bastante confusión y complicaciones en su aplicación. Habrá que ir viendo cómo se desarrolla en la práctica y si el SEPE facilita modelos o instrucciones que aclaren la forma correcta de incorporar toda esta información a los contratos.

En cualquier caso, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora, va a ser necesario aportar muchísima más información para poder preparar correctamente los contratos de trabajo. Si la empresa no facilita la información solicitada, el contrato se tendrá que elaborar con los datos disponibles y, lógicamente, podrá contener errores o quedar incompleto, con las consecuencias que ello pueda tener para la propia empresa.

Por eso es importante que las empresas sean conscientes de que, a partir de ahora, no bastará simplemente con comunicar los datos básicos de una nueva contratación. Será necesario facilitar toda la información que se solicite para poder elaborar correctamente el contrato y cumplir con las nuevas obligaciones.
teneis algo modelo para avisar a la empresas de los cambios?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro conocido
Pienso que, si el contrato de trabajo se entrega a la persona trabajadora antes de iniciar la relación laboral, por ejemplo, el día anterior, debería entenderse cumplida la obligación, siempre que el contrato recoja toda la información exigida. Si en el propio contrato se incluye toda la información necesaria, entiendo que no sería necesario realizar una comunicación adicional por separado.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora y más que nunca, las altas en Seguridad Social deben enviarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y con suficiente antelación para poder realizar correctamente la tramitación y realización del contrato de trabajo.

Por tanto, las empresas que remitan un alta el mismo día de inicio de la relación laboral, especialmente cuando lo hagan a pocas horas del cierre de la oficina o sin margen suficiente para su gestión, deberán ser consecuentes con las indicaciones que previamente se les han facilitado.

Asimismo, tendrán que aportar con antelación toda la documentación, información y datos que se les han solicitado en el aviso remitido, ya que, con las nuevas obligaciones en materia de contratación, será necesario disponer de toda esta información para poder preparar correctamente la documentación laboral.

De todas formas, también habrá que esperar a que el SEPE publique los nuevos modelos de contrato o anexos, si finalmente los publica, y comprobar cómo desarrolla toda esta información y qué debe incluirse exactamente en cada una de las cláusulas.

Al final, estamos ante una normativa completamente nueva y es normal que, inicialmente, genere bastante confusión y complicaciones en su aplicación. Habrá que ir viendo cómo se desarrolla en la práctica y si el SEPE facilita modelos o instrucciones que aclaren la forma correcta de incorporar toda esta información a los contratos.

En cualquier caso, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora, va a ser necesario aportar muchísima más información para poder preparar correctamente los contratos de trabajo. Si la empresa no facilita la información solicitada, el contrato se tendrá que elaborar con los datos disponibles y, lógicamente, podrá contener errores o quedar incompleto, con las consecuencias que ello pueda tener para la propia empresa.

Por eso es importante que las empresas sean conscientes de que, a partir de ahora, no bastará simplemente con comunicar los datos básicos de una nueva contratación. Será necesario facilitar toda la información que se solicite para poder elaborar correctamente el contrato y cumplir con las nuevas obligaciones.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro conocido
Pienso que, si el contrato de trabajo se entrega a la persona trabajadora antes de iniciar la relación laboral, por ejemplo, el día anterior, debería entenderse cumplida la obligación, siempre que el contrato recoja toda la información exigida. Si en el propio contrato se incluye toda la información necesaria, entiendo que no sería necesario realizar una comunicación adicional por separado.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora y más que nunca, las altas en Seguridad Social deben enviarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y con suficiente antelación para poder realizar correctamente la tramitación y realización del contrato de trabajo.

Por tanto, las empresas que remitan un alta el mismo día de inicio de la relación laboral, especialmente cuando lo hagan a pocas horas del cierre de la oficina o sin margen suficiente para su gestión, deberán ser consecuentes con las indicaciones que previamente se les han facilitado.

Asimismo, tendrán que aportar con antelación toda la documentación, información y datos que se les han solicitado en el aviso remitido, ya que, con las nuevas obligaciones en materia de contratación, será necesario disponer de toda esta información para poder preparar correctamente la documentación laboral.

De todas formas, también habrá que esperar a que el SEPE publique los nuevos modelos de contrato o anexos, si finalmente los publica, y comprobar cómo desarrolla toda esta información y qué debe incluirse exactamente en cada una de las cláusulas.

Al final, estamos ante una normativa completamente nueva y es normal que, inicialmente, genere bastante confusión y complicaciones en su aplicación. Habrá que ir viendo cómo se desarrolla en la práctica y si el SEPE facilita modelos o instrucciones que aclaren la forma correcta de incorporar toda esta información a los contratos.

En cualquier caso, yo ya he avisado a las empresas de que, a partir de ahora, va a ser necesario aportar muchísima más información para poder preparar correctamente los contratos de trabajo. Si la empresa no facilita la información solicitada, el contrato se tendrá que elaborar con los datos disponibles y, lógicamente, podrá contener errores o quedar incompleto, con las consecuencias que ello pueda tener para la propia empresa.

Por eso es importante que las empresas sean conscientes de que, a partir de ahora, no bastará simplemente con comunicar los datos básicos de una nueva contratación. Será necesario facilitar toda la información que se solicite para poder elaborar correctamente el contrato y cumplir con las nuevas obligaciones.
Elaborasta una circular, teneis algun modelo?
 

PEDRO

Miembro conocido
Voy a a abusar de vuestra confianza. Tengo dos altas para el 5 ¿alguien ya ha formulado algún contrato o tiene alguna plantilla para orientarse?
Porque con el modelo de contrato que da el SEPE no cabe tanta letra asi que no queda ams remedio que anotar una llamada y preparar un anexo donde me extendería en todo lo que pueda. Si me queda algo prefiero no ponerlo a indicar cualquier tontería.
 

Inma.2

Miembro conocido
Voy a a abusar de vuestra confianza. Tengo dos altas para el 5 ¿alguien ya ha formulado algún contrato o tiene alguna plantilla para orientarse?
Porque con el modelo de contrato que da el SEPE no cabe tanta letra asi que no queda ams remedio que anotar una llamada y preparar un anexo donde me extendería en todo lo que pueda. Si me queda algo prefiero no ponerlo a indicar cualquier tontería.
pues todavía no tengo nada, estamos esperando al modelo que va publicar el SEPE ....para tomarlo como referencia....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues estaba pensando de meter en el anexo del contrato una simulación de la nómina, y en la parte del salario decir que se calcula según el convenio tal artículos tal y tal otros... y que se adjunta una simulación de la nómina, más claro ya no va a poder ser. Total va a ser lo que le voy a hacer siempre (hasta actualizaciones de convenio o acuerdos particulares).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola,
sobre este punto... tengo dudas..... ¿no es actualmente obligatorio para todas las empresas dentro del Protocolo de Acoso????
"las medidas LGTBI son obligatorias en empresas de MÁS DE CINCUENTA personas trabajadoras (artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre)"

gracias,
Lo estaba mirando ahora... El art. 15.1 Ley 4/2023 señala que la tenencia de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI será preceptiva para las empresas de más de 50 trabajadores.

De todas maneras acoso es acoso, no se, pero lo que sí que sé es que en las de menos de 50 no hay que poner nada de nada en los contratos.
 
Última edición:

Inma.2

Miembro conocido
Pues estaba pensando de meter en el anexo del contrato una simulación de la nómina, y en la parte del salario decir que se calcula según el convenio tal artículos tal y tal otros... y que se adjunta una simulación de la nómina, más claro ya no va a poder ser. Total va a ser lo que le voy a hacer siempre (hasta actualizaciones de convenio o acuerdos particulares).
pero no lo entiendo muy bien porque tendremos que fijar que la información (a nivel sueldo) va a respectar lo que marque en cada momento las tablas salariales del convenio de aplicación ...... porque si fijamos un importe actual y concreto y luego salen nuevas tablas ¿tendremos que informar de nuevo por producirse un cambio???? que lio...
 

Inma.2

Miembro conocido
Lo estaba mirando ahora... El art. 15.1 Ley 4/2023 señala que la tenencia de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI será preceptiva para las empresas de más de 50 trabajadores.

De todas maneras acoso es acoso, no se, pero lo que sí que sé es que en las de menos de 50 no hay que poner nada de nada en los contratos.
gracias por la aclaración
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Entiendo por tanto que ahora en los escritos de cambio de jornada habrá que informarle en el escrito de cambio de jornada, nuevamente el salario que va a cobrar?
Pego el artículo 5:
Artículo 5. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
1. La empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 3.2 y 4.1.

2. Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 3.3 y 4.2, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.

Entiendo que las variaciones de salario van en el artículo 3.3 y si has indicado claramente el convenio en el contrato inicial ya no tienes que decir cuanto quedará con futuras moficaciones.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro conocido
Pego el artículo 5:
Artículo 5. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
1. La empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 3.2 y 4.1.

2. Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 3.3 y 4.2, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.

Entiendo que las variaciones de salario van en el artículo 3.3 y si has indicado claramente el convenio en el contrato inicial ya no tienes que decir cuanto quedará con futuras moficaciones.
Si, yo tambien iba a pegar este articulo que indicas:
Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 3.3 y 4.2, la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.

Gracias
 

MiriamSR

Miembro conocido
Claro, entiendo que se puede hacer referencia a que se aplicarán las tablas salariales según anexo...del convenio colectivo y que serán actualizadas y publicadas para cada año por el mismo
 

Inma.2

Miembro conocido
referente a este punto...
3. La información sobre los extremos a que se refieren las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, h), i), n) y p) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
¿creeis que la información a todas las letras referidas se podría salvar con un "según convenio de aplicación" ¿¿??? o incluso indicar el artículo ¿?
 

MiriamSR

Miembro conocido
referente a este punto...
3. La información sobre los extremos a que se refieren las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, h), i), n) y p) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
¿creeis que la información a todas las letras referidas se podría salvar con un "según convenio de aplicación" ¿¿??? o incluso indicar el artículo ¿?
De momento así lo voy a hacer.... indicando artículos del convenio
 

Inma.2

Miembro conocido
De momento así lo voy a hacer.... indicando artículos del convenio
de acuerdo, pero luego hay letras que se incluyen en este artículo 3 que entiendo que no se puede remitir al convenio porque esa información no está en el convenio como por ejemplo la 1g)duración y distribución horaria ¿?, la h)duración y las condiciones del periodo de prueba (el convenio indica la duración pero no las condiciones.....)
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
pero no lo entiendo muy bien porque tendremos que fijar que la información (a nivel sueldo) va a respectar lo que marque en cada momento las tablas salariales del convenio de aplicación ...... porque si fijamos un importe actual y concreto y luego salen nuevas tablas ¿tendremos que informar de nuevo por producirse un cambio???? que lio...
esa información ya vendrá en la nómina que se le entrega cuando suba el sueldo.... esta gente legisla sin tener en cuenta lo que significa la literalidad de cualquier enunciado.... una cosa son los programas póliticos que prometen una y pueden hacer la contraria (cosa que se ve dominan de maravilla) y otra es grabar a fuego cualquier ocurrencia en el BOE
 
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