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En este caso si que tienen razón porque no se coge 29 días sino 30. Ya no se si podrás cambiarlo desde esa fecha ya que hay cotizaciones posteriores que igual con ese cambio también se ven afectadas
lo tenemos como diario y en TGSS grupo 8 sin poner que es mensual. Si esto es un problema de interpretación del sistema informático que no ha sabido interpretar la cantidad enviada por CRA y las bases máximas.
Tienes que comparar la facturación del 14 de marzo en adelante con algún tramo. Cómo no tienes semestre de 2019 porque se dió de alta posteriormente se coge los 6 meses anteriores al 14 de marzo y se decide entre días naturales. Cómo tu tienes solo 13 días pues entre 13 y después tienes cero...
El error sale en los diarios
La base de 135,67 multiplicado por 29 dias es de 3934,43. Si fuera mensual será 4070,10
Perdonarme por la expresión, yo creo que se esta haciendo la picha un lio el sistema con eso
A mi me llegan de bases máximas. Resulta que en el CRA se pone la retribución total pero en el envió de bases se manda la base máxima que es menor que la del Cra. Como es en febrero 2020, retribución diaria 29 días entiendo que el sistema no hace bien los caculos. Vamos a ver por donde me salen.
Entiendo que el pago no sea lo mas importante. pues aporta las nominas, el documento donde aparece una fecha
Con esa del pago, entonces las empresas que pagan las nominas los 3 o 5 primeros días del mes siguiente tendrían recargo?
Lo importante es acreditar la fecha de control que seria en enero.
Lo del mes anterior que sale en el RDL 8/2020 no tiene sentido porque sino seria febrero de 2020 y no estaba el estado de alarma. Pero la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en criterios posteriores aclaró que se podía coger como referencia al segundo semestre de 2019, el...
entiendo que el 20% es por total cualificada porque no estas desarrollando ningún empleo y el si lo esta desarrollando o por lo menos esta de alta en autónomo
Tu minora el bruto la cantidad correspondiente al 40%. Con eso ya tienes la retribución dineraria. Eso se llama retribucion flexible. Ahora el total del seguro todo cotiza a la s.s. y 500 euros es retribucion en especie exenta de IRPF y el resto es retribucion no exenta de irpf. Por tanto...
El tema de irpf allí es distinto. Te lo digo por si los trabajadores son residentes en el Pais Vasco igual tienes que aplicar su legislación sobre irpf. yo tuve un centro de trabajo alli de una empresa de Madrid y tuve que aplicar el irpf y modelos pertenecientes al Pais Vasco.
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