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No, en el ejemplo que hemos hablado, te dice que le quedan 3 dias laborables. Y tu dices que pondrias fecha de fin el dia 04. 3 dias laborables=/=3 dias natuales. Dependiendo de los dias laborables al año de vacaciones sera una cosa u otra, pro como minimo son 4 dias naturales.
Pues para mi no esta bien hecho. Si una empresa hace dias laborables, te viene a final de año uno y te dice que esta persona no ha hecho vacaciones y que se va de la empresa. Le pagas 22 dias solo y pones como calculo en la baja SS hasta el 22 de enero? Esto evidentemente esta mal.
Vale si. Entonces supongo que es como tu dices. Pero no tiene mucho sentido hacerlo asi, porque al final pagas lo mismo no? A mi parecer lo correcto cuando se liquidan vacaciones es pasar de laborales a naturales. Si esta persona hubiese disfutado las vacaciones en la empresa hubise terminado...
las vacaciones no pueden pagarse por dias laborables. pues se pagan tambien fines de semana. Lo de los dias laborales es una forma de contabilizar el disfrute de las vacaciones, no de retribucion.
Si la baja es el dia 1 y le quedaban 3 dias laborales de vacaciones el fin de disfrute de estas...
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
Parece que esta mal hecho, efectivamente... En TGSS mandan dos notificaiones, una para salarios y otra para conceptos extrasalariales, mucho mas facil...
En cualquier caso si tienes dudas mejor llamar a hacienda y que aclaren como hacerlo... (o algun otro compi de por aqui que este mas versado...
Hmm en hacienda no lo se porque no respondo yo, pero yo pondria no supera SMI y explicaria la stuacion en observaciones, embargando esas cantidades cada mes.
Holii
Los partes de confirmacion de los AT los comunicais via SILTRA o online? Si es asi como? Porque a mi via siltra me devuelve con error y online no veo la opcion...
No se supone que eso se debia seeguir comunicando?
esta practica dejo de estar permitida con la reforma laboral de 2012. podrias tener problemas con hacienda (si no tributas)y el trabajador con el paro. Ademas que se puede entender como un pacto para cobrar indebidamente ciertas prestaciones (entendiendo la adminsitracion que se trata realmente...
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