Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Acabaremos peleados entre laboral y fiscal por esto :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Fuera bromas es algo que dependera del despacho. La info a mandar la saben en fiscal pero el procedimiento es de laboral asi bajo mi punto de vista o se colabora entre departamentos o lo hacen directamente los de fiscal...
El sistema deja hacer esos cambios dentro del mismo mes sin que sea fuera de plazo. Tesoreria advirtio que seria sancionable pero creo que fue mas un triple que se lanzaron para asustar a la gente. Lo del 967 esta bien, ahora las transformaciones salen asi... Y el SEPE pues bueno hahaha esos no...
4 años y un poquito mas. Ese poquito mas nose como estara actualmente pero en pandemia probrecitos alargaron SUS plazos para poder trabajar dignamente :D (creo que era 70 y pico dias)
Evidentemente no pueden hacerlo. y si hay pacto para que sea tiempo no computable como jornada que fichen debidamente (al salir y entrar cada vez). Y a recuperar.
Bueno eso dependerá de muchos factores, entiendo que si están teniendo ese problema ahora es porque se ha causado hace poco (como me lleven años haciéndolo y ahora el empresario se despierte telita XD) y que si el empresario ya se ha manifestado en contra nada de nada de derecho adquirido. Se...
Tranqui, mi mensaje no era a malas ni pretenia ser con mal tono ni nada. Simplemente que por la complejidad que parece tener el caso este no es el sitio adecuado. Como dijo Shgoroel para pinceladas y cosas rapidas y faciles no hay problema, pero tu caso va mas alla.
Saludos
La verdad es que ya no lo se, lo de los 3 meses de la Da5 del RD 28/2018 (y el hecho de que se lo han pasado por el forro) no se si anula lo que expone. En cualquier caso (de lo que me dicen los clientes) simpre hay retribucion y siempre hago el alta. Por lo que dicen los compañeros quiza si no...
Exactamente, y además, no somos ONG, esto es un servicio que se debe cobrar por el asesoramiento dada la complejidad. Que una cosa es ayudarnos entre nosotros y la otra es convertirnos en hermanitas de la caridad...
Aunque entonces tienen razón, se debería haber embargado ese plus, yo les contestaria que el trabajador ya no está en la empresa a ver si son comprensibles...
Menudos jetas :ROFLMAO: Evidentemente el CNAE debe coincidir con la actividad que realizan. Hay empresas que por tener tienen IAES dados de alta que se parecen como una pera a una sandia.
Si el segundo requerimiento ha llegado cuando el trabajador ya no esta en la empresa se responde que ya no trabaja en la empresa no ? Como que lo tiene que pagar el empresario?
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.