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Otra pregunta, a raíz de este tema: ¿te pueden obligar a llevar las llaves del trajao y a abrir cada día? Yo entiendo que dicha obligación está sujeta a la voluntad del trabajador pero no te pueden obligar a posteri, salvo que tengas un puesto de especial responsabilidad.
Sí, Toni, pero me temo que el 20.4 choca con derechos fundamentales: si tiene IT obtenida por un médico de la seguridad social. ¿para qué hacer una doble revisión?En teoría, el médico que da la baja tiene presunción de veracidad. Una doble revisión me parece fuera de lugar. El 20.4 habilita, sí...
Entiendo que es perfectamente lógico que devuelva las llaves del local de trabajo mientras esté de baja. En cuanto al artículo 20.4 del ET, me temo que topa con la ley de prevención de riesgos laborales, que dice:
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia...
Un matiz, cachilipox. En cuanto al carácter lucrativo de los parientes hasta segundo grado del socio capitalista que tiene el 50%, entiendo, que el mismo viene dado a que conforman una unidad familiar, por lo que los rendimientos de capital repercuten en la familia. De hecho, el cónyuge...
contrato fijo adscrito a obra. Ofrezco recolocación al trabajador en otra obra con fecha 17 de octubre. En la contestación, el trabajador pone como fecha de aceptación de recolocación 14 de octubre. Es una errata, lógicamente, que no tendría que tener consecuencias. Encima el tío está de baja...
Por supuesto que lo puede pedir. Ha firmado, únicamente, un recibo de haberes. Otra cosa es que se hubiera redactado aparte un documento donde se le ofreciese una cantidad como indemnización y en la que las partes firman que se entrega dicha cantidad para evitar litigiosidad.
No estoy de acuerdo cachilipox. Si tienes el 50% porque tu marido, por poner ejemplo, tiene dicho 50% se supone (presución iuris tantum) que eres autónomo pues trabajas para la misma unidad familiar. Raro es, muy raro, que el cónyuge que trabaja para su pareja sea independiente (cuentas...
Pues que cada Casia dice lo que quiere. Pues si en tu provincia lo dicen, dala de baja. Pero, vamos, que serviría con que se dijera que dejaba de prestar servicios de dirección y gerencia.
Tiene derecho a disfrutarlos o, si se jubila antes de disfrutarlos, pues que se le paguen en nómina con un L13.
Y tu cálculo es correcto: el 50% de la jornada contempla los días de vacaciones que están incluidos en dicha jornada.
Hombre, otra cosa sería estar en IT, esperar a cobrar la jubilación y devolver lo indebidamente percibido por IT cuando te la concedan.... Pero a ver si vas a tener problemas legales por estar aún de IT.
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