Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
otra cosa rara que me pasa. Me reclaman por compensación indebida de una IT. Es poco dinero pero lo reviso todo, base cotización, etc y lo veo bien. En la Mutua me dicen que es porque es la BC del mes anterior/31 dias. Yo considero que es bc/30 dias al ser un trabajador mensual a jornada...
En enero un trabajador coge baja por SS con alta 01/02.Nominas de enero y febrero hechas, seguros sociales correctos. Hoy (noviembre) me llega deuda de la TGSS por compensaciones IT indebidas. Entro en su IDC y la baja pone con alta 31/01. ¿¿??? tengo el IDC impreso de febrero y salía 01/02...
vale, pero una vez comunicas a la AL el ERTE, la AL tiene que comunicarlo a la TGSS para que grabe las bases de ERTE y puedas grabar la declaración responsable 087, no? y como sabes cuando puedes grabar la declaración 87?
Pero a ver...si ya se ha comunicado la solicitud a la AL, ya no hay que esperar la respuesta ni nada? directamente empiezan el día que se indico y se graba todo en Red?
Hola! Un almacén auxiliar a una distancia de 1-2 km del centro de trabajo principal, donde también trabajan entre 1-10 trabajadores, se considera un centro de trabajo??Gracias!
Aunque aumente la base de cotización de un autónomo hoy no se hará efectiva no? Se nos pasó aumentar antes del 30 de septiembre y nos acabamos de dar cuenta...
es que tengo un super problema, la empresa me insistía en que aplicara la bonificación y yo le insistía en que quería el informe fin de grupo cuando finalizara y que le tenia que dar su centro formativo. Y resulta que lo que quería es que le hiciera la gestion en Fundae. El curso ha empezado y...
Hola! yo siempre aplico las bonificaciones en los SSociales y chim pum. Pero ahora tengo que dar de alta en curso en Fundae para poder bonificarlo y voy un poco perdida.
El curso tiene parte en 2022 y parte en 2023. tendría que dar de alta dos acciones formativas? una por cada año? Gracias!
"Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha a considerar a efectos del despido.
Recientemente la STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha concluido que el dies a quo para el plazo de caducidad...
jajaja si como todo en Laboral, nunca nada esta claro. En mi caso, la conclusión fue que el trabajador tenia 30 dias para recoger el burofax. Antes de recogerlo o en su defecto antes de los 30 dias que tiene, no se puede despedir..Desde entonces voy con pies de Plomo con los despidos.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.