Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
A mi entender es correcto que se haya liquidado la base del anticipo, el hecho de que esté en una 438 en vez de la 700 no incide en el IVA, solo afectaría en el impuesto de sociedades si hubiera cambio de ejercicio o se presentara el 202 según el artº 40.3 de la LIS.
Entiendo que esto es según lo que diga el convenio, es decir, en principio todo es absorbible salvo que por convenio o en virtud de pacto diferente determinado concepto no lo sea.
Pues si me permitís me apunto a plantear unas dudas sobre el descanso por paternidad de un autónomo societario.
1) Si el sustituido, tras las 6 semanas iniciales ha optado por el descanso de las restantes al 50% de jornada ¿puede la empresa contratar un sustituto con inferior categoría...
Ah, eso lo explica todo, pero también os digo que la información proporcionada por las persona que me atendieron fue nula en este sentido pese a habérselo preguntado.
Pues yo he estado indagando(me lo descagué y lo probé) y no veo que se pueda importar la información desde otros programas, Nominasol en mi caso, por lo que lo he desestimado. Además, el personal comercial con quienes he hablado no se enteran mucho, la verdad.
Así es. Se suma al resto de conceptos para que quede incluido en la base de cotización, y luego se deduce como "valor de productos en especie" por lo que ya comenté.
Cotiza y tributa, la única diferencia con cualquier otro concepto retributivo es que este no se le puede pagar puesto que es en especie y ya se le paga a través de desembolsar la cuota de autónomos, por eso debe aparecer en la nómina como "valor productos en especie".
Otra pequeña diferencia es...
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.