Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
1.- Nuestra carrera siempre ha sido un apéndice de derecho. Unos segundones, vamos
2.- No, nuestra capacitación supera lo que se enseña en FP
3.- Para nada
4.- Sí, claro
5.- Es lo mismo: siempre serán abogados y nosotros, graduados. Aún y teniendo ahora la misma categoría académica
6.- No nos...
Y cuidadito con el efecto positivo de la cosa juzgada en este ámbito. Una sentencia del juzgado de lo social que determinase que existe incumplimento en relación a la sanción, determinaría al posterior proceso por recargo de prestaciones.
Unilateralmente, tampoco. debe privar el principio de la buena fe y debe negociarse con los trabajadores afectados o, si hay RLT, con ésta en primer lugar. Pero eso de imponer en función de necesidades productivas (sin haber negociado antes) pues no lo veo.
Entiendo que el trabajador, aunque el contrato sea nulo o anulable, tendría derecho a indemnización por despido improcedente, como si fuera un extranjero sin papeles.
Otra cosa son las posibles sanciones si los padres del trabajador se ponen tontos, claro.
A ver, todo depende, si ese bonus se paga cada año, ya formaría parte del salario, y no sería una subida salarial. Otra cosa es que lo pagues este año, claro está. Eso olería al INSS.
Por poder pedir, sí que se puede. Pero recuerda que, a efectos de pensión, solo se tiene en cuenta los aumentos pactados en convenio colectivo aplicable. Por tanto, el bonus no contaría para el cálculo de la pensión.
Tema interesante: subcontratacion por parte de bancos de parte del servicio con empresas externas controladas por la matriz, con el objeto de pagar convenio de o ficians, en lugar del de empresa o del de banca. Muchos de estos trabajadores trabajan en la misma extructura que la matriz, mezclados...
Quiero hacer una consulta telefónica con el INSS para confirmar un tema (creo que me confirmaran lo que me temo, pero para tranquilizar al gerente). Resulta que no hay manera; en la provincia de Barcelona tienen días libres para la consulta telefónica pero, después, dice que no hay días libres...
A ver, depende de lo que diga el convenio. Si el señor trabaja en madrid y se desplaza tres días a Cuenca puntualmente, entiendo se aplica el convenio de Madrid. Otra cosa, claro, es que contrates un señor para el evento en sí, en cuyo caso se aplica el convenio de Castilla la Mancha.
¿Tenéis algún canal donde se pueda hacer consulta al INSS?
Autónomo societario que contrató una empleada del hogar en jubilación activa, razón por la cual podía cobrar el 100% de la pensión de jubilación en su momento. (ahora hace tiempo que no se puede). Entonces, ahora quiere echar a la...
Están en lo cierto: tu jubilación sería en 2025, con lo que deberías tener o 67 años en dicha fecha (si no tienes una cotización de 38,5 años, en cuyo caso sería a los 65). Por tanto, si te jubilas en este año, pues deberías tener 63 años.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.