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No estoy de acuerdo, Sonia. He leído el art. 13 del convenio general y no dice nada. Es más, el convenio no pone límites a realizar contratos por circunstancias cuando se dé la causalidad (incremento de tareas). Entiendo, pues, que sí se pueden concertar estos contratos.
Carlos, puedes realizar cualquier tipo de contrato si se dan las causas adecudas para ello. Puedes usar el eventual por circustancias si se da el caso.
No lo tengo tan claro. La misma ley especial del desempleo habla de compromiso de actividad y que habla que no hay STD en bajas voluntarias, excepto arts. 40, 41.3 y 50 del ET.
Y por trasladar a un trabajador a una obra de la provincia no tiene por qué haber movilidad geográfica. No, no veo...
No está tan claro que incumpla la ley. Para cobrar el desempleo has de firmar compromiso de empleaibilidad, el cual no se cumple si es el trabajador el que no quiere trabajar en una obra dentro de la provincia. El problema es la ley, que está escrita con el culo.
Pregunto: en un contrato indefinido adscrito a obra, ¿qué causa de baja hay que poner?
Respuesto: clave 51, despido por voluntad del trabajador, incluidas causas del art. 50 LET.
Con dos cojones. Yo pondré, claro, 54 (otras causas de bajas no voluntarias).
Yo, no se me ocurre nada para...
Pero, a ver, ¿por qué no usáis el fijo discontinuo, o bien el fijo adscrito a obra?
Por otro lado, el INEM no puede denegar sin prueba alguna una prestación de desempleo. Vamos, que el que me huelo el fraude, no vale. Poned reclamación previa.
Puede ser, pero espero que no. El colegio de Barcelona, si no hace nada el consejo, dice que irá a las administraciones por su cuenta, puenteando al consejo general. Estamos pagando mucha pasta (una media de 81 euros al mes en el colegio de Barcelona) y eso tiene que servir de algo o, lo mejor...
No, claro.
La sentencia del supremo es cojonuda: vale, si se quitan el carnet por un plazo concreto, acuerdo entre las partes. Pero,¿y si no lo hay?;¿despido por incapacidad sobrevenida, recolocación, o qué?
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