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Al menos, en el acuerdo estatal del sector de Hostelería y en el artículo 31 del convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid.
Por cierto, ¿recomendáis alguna empresa seria de formación?
Gracias
Siento no poder ayudarte pero he comparado el IDC que envías con los que yo tengo de becarios y son idénticos, a excepción del grupo de cotización que los míos son 1, y sí que mantienen la cuota de 0.53+10.06.
A ver qué te dicen por CASIA.
Ánimo
Charo, ¿ambos becarios tienen grupo de cotización 10?
Los que yo tengo son todos grupo 1, RLCE 9939, exclusión cotización 986, bonificación RS, cuota CC del trabajador 0,53 € y cuota empresa 10,06 €.
Entiendo que estaríamos en el mismo caso cuando se publica una nueva tabla salarial, el convenio tiene recogido el complemento a bruto y el trabajador está todo ese periodo de devengo en I.T.
Al trabajador hay que abonarle la diferencia del complemento pero no hay manera de cotizarlo, ¿es así...
Cliente que nos ha contratado para gestionar todo lo relativo a sus empleadas del hogar (altas, variaciones de salarios, recibos de nómina...). Como tenemos asignado su CCC del hogar (no su NAF), nos llegan notificaciones de impago de su cuota de autónomos.
La TGSS tiene informado su correo...
Ánimo a todos. Gracias a la familia y este foro, vamos sobrellevando la situación.
A modo de broma pero real. La familia me pregunta por qué justifico decisiones nimias que tomo y me doy cuenta que es deformación profesional. Además de que todo lo mejor documentado porque nunca se sabe :ROFLMAO:
Por cierto, lo de la protección de datos no es de aplicación para el INSS, ¿no?
A ver por qué tenemos que disponer de esta información de alguien desvinculado de la empresa cliente.
MarLo, te entiendo. Cada vez que me llega alguna similar a la tuya, se me acelera el corazón.
He consultado en el INSS y me dicen que no haga caso pero el runrún en mi cabeza se queda hasta que llega otro marrón.
Perdona pero si se le compensa económicamente con 300,- € mensuales, entiendo que tienen consideración de remuneradas.
En RLCE se pone 9939 (Prácticas formativas remuneradas DA52) y en exclusión de cotización 986 (Programas de formación).
Creo que todos estáis hablando de lo mismo. No tiene concepto de salario porque no hay relación laboral pero esos 300,- € es una compensación económica, es decir, está siendo retribuido.
Pide por CASIA que implementen el TRL 9939 adjuntando el convenio y el anexo. No suelen pedir TA7 pero nunca...
Salvo mejor opinión, si estaban por encima de convenio de manera fija todos los meses, es decir, sin tener en cuenta primas a la productividad, etc. entiendo que no generan atrasos
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