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Yo entiendo que no se le DEBE dar de baja hasta que no termine la actividad, y cuando dé comienzo de nuevo, si permanece en IT también debe asumirlo la empresa.
El pago de la cuota de autónomos es obligatorio de cada autónomo, si la pagase la empresa se la tendría que imputar como rendimiento en especie lo mismo que en las sociedades limitadas. De hecho, aunque estuviese domiciliada en la cuenta de la sociedad (civil o limitada), si se producieran...
No obstante, si tiene la suficiente carencia, por la prestación de paternidad a va a recibir el 100% de la base de cotización, que por obligación va a ser como mínimo de 1.000 euros por tratarse de un autónomo societario, no sé si la idea es de que además de la prestación cobrase nómina o no.
Begonia, el ahorro en profesionales sale caro, ya ves.
Para determinar si te pondrán otra sanción debes mirar el periodo a que se refiera la sanción. Si se refiriese al periodo comprendido entre el inicio del contrato y, por ejemplo, hasta el mes de marzo de 2024, no dudes que recibirás nueva...
No, ellos no cobran al cliente, emiten la factura para declarar el IVA, pero la base imponible no hay que pagarla, es el coste del producto que es igual a la subvención, o lo que es lo mismo, ellos tramitan la subvención que es igual al importe facturado. Por lo menos en los casos que yo conozco.
Ellos emiten la factura y queda subvencionada la Base imponible, pero el IVA lo tienes que pagar ya que luego te lo deduces. No sé si en el caso de que tu empresa no se lo pueda deducir por tener exención quedaría también subvencionado.
¿Tú crees que con estas paparruchadas van a poder satisfacer su sed? Yo creo que de lo que están es muy carentes de sentido común, estas actuaciones les tendría que dar verguenza, si es que quien controla estos volcados la tuviera, que no creo que ni se lo haya planteado.
Corre, manda una consulta al buzón del SEPE, y después intenta contactar por teléfono. Y si no consigues respuesta antes del día 1, pues lo das de alta cuando lo tengas claro.
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