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Tengo unas dudas para hacer un ERTE de fuerza mayor de reducción de jornada por la DANA:
1. la reducción de jornada entiendo que ha de ser entre un 10% y un 70%.
2. La parte bonificada de los ERTES en la S.Social al 100% sería de la parte que no trabaja, la parte que trabaja cotizaría igual
3...
Yo he tenido un caso esta semana que a pesar de no estar inscrita la empresa aún y no tener certificado digital solicitándolo por Casia se lo han concedido ( adjuntando escritura, DNI administrador, CIF, TA6 y FR10...) pero sé de otros casos que no lo han dado...
Cada día que veo su careto me acuerdo de cuando dijo en plena pandemia que los trabajadores en ERTE no estaban cobrando el paro debido a que las gestorías no estaban haciendo bien el trabajo, que los funcionarios del SEPE evidentemente sí...y del plazo que nos impusieron de 5 días para enviar...
Creo que aún no...no se ha publicado nada y algo me suena que se debía aprobar en el Congreso de los Diputados primero.
Y supongo que te refieres a que ya no se cobraría el 100% sino que iría por tramos, primer año 50% e iría subiendo el porcentaje a medida que pasen los años...
Entiendo que ocurre como el plazo de 3 días para hacer variaciones de jornada, que el sistema deja hacerlo fuera de plazo pero el plazo reglamentario son 3...Así no se molesta a los funcionarios para que pongan en fecha altas o bajas fuera de plazo, lo hacemos nosotros.
Yo también soy de los que intento correr, y eso que este mes tiene pinta de que publicaran la nueva orden de cotización y nos llegará mensaje un viernes a las 14,00h conforme tenemos que enviar de nuevo las cotizaciones de febrero...
Yo también entiendo que es sin efectos retroactivos, se actualizan las tablas que servirán de cálculo para el 2024. Se pueden aplicar ya estas tablas o supongo que se puede esperar a las definitivas del 2024, y pagar atrasos de estos meses en ambos casos.
Bueno yo he conseguido que a través de CASIA se obtenga un CCC secundario de la empresa con la particularidad 993. Ahora toca hacer el alta, que supongo que serán iguales que las retribuidas ( exclusión 986, y campo RLCE 9928 si son curriculares o 9922 si son no curriculares)...
De momento aún no está claro que si se han comenzado las prácticas no retribuidas antes del 2024 se tengan que dar de alta el 01-01-2024 no?, he hecho la consulta en CASIA y lo único que me han dicho es que la normativa se aplicará en 01/01/24...
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