Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Bueno entonces entiendo que para sustituir a un trabajador por lactancia acumulada ( o para el cuidado del lactante ) tendria que ser un 402 imprevisible o mejor dicho por oscilacion como el que se debiera utilizar para sustituir vacaciones no ??
Y con el recargo de los 27 € ..... uf...
Hola ... a mi tambien me ha llegado pero solo piden pago con recargo por no acreditacion de registro plataforma tutorizacion , ni del 75% controles ... no da opcion a alegaciones ... solo pagar y justificar ...
Pues tendran que arriesgarse porque no es que quieran despido es que con un no apto ( 2 de hecho ) , tras un alta del Inss reiterada , siendo que las vacaciones ya estan disfrutadas ..... tampoco es logico que la empresa se deba comer esos gastos cuando es la admon. o los medicos bien del Inss...
Los ficheros enviados que los rescaten ellos de seg. social, yo le mandaria los OK de siltra y ahí aparece el envio .... porque no veo que esten guardados en Siltra por ninguno lado . Vamos , yo es lo que podria enviar , otra cosa no tengo
Que opcion al final llevaste a cabo , despido por ineptitud sobrevenida 52a ) o despido por causas organizativas ?? Tengo un caso igual practicamente y en vista de no poder recolocar o adaptar puesto , yo pienso que la 52a) es la más lógica pero despues de leer varias cosas al respecto...
Si entiendo que es un agravio comparativo , cobraria lo mismo de indemnizacion uno que hubiera trabajado en el año 3 meses que 8 , no me parece lógico .... Pero de que nos sorprendemos ?? Yo cada vez que leo el BOE confundo más los 402 jajaja .... es que estamos a 23 /3 y no han sacado ni...
Pues parece que claro no está , de hecho yo creo que este es uno de los puntos significativos del FD con respecto realizados anteriormente a la reforma . Incluso en las charlas , algunos inspectores no lo tienen claro , cada uno dice una cosa diferente ...... total , el problema es nuestro no...
Si han salido tablas del 2021 y/o 2022 y tienes que hacer atrasos , debieran realizar 2 nominas de atrasos ( ademas de la del mes en curso claro y con los salarios actualizados ya ) por ejemplo : 1º del periodo enero - dic 2021 y 2º de enero a feb. 2022 .... y tendras 2 liquidaciones...
No hay que tramitar nada en red , solo la prestación en mutua o inss , el que corresponda . Tuve una en enero e hice la consulta , no creo que haya cambiado .
Manda acredita e intenta llamar también , pero cumple con el formulismo del mail , siempre lo preguntan. Pero llama si puedes .... en algunos mails que contestaba acredita, a veces, incluian quien lo hacia y el telefono ..... ahora no . Que anulen la baja ellos y guardate idc , todo lo que...
Por cierto yo tengo empleadas con 501 aun (la verdad es que a las EH las tengo un pelin olvidadas ) , que estais haciendo ??? Porque me estoy planteando cambiarlos a 200, que lo son , con fecha 01.03.2022 y un problemita menos ???
Que gente !! Yo anularía la nómina de enero y pide dev. ingresos indebidos ( yo a estas alturas ni tocaba el seguro social ) y elimina los CRA de enero y dic , de ese trabajador ... Igual con las vacaciones que se le debían te apañas con las nominas de dic y enero ...
Claro , es que en el caso de fijo discontinuo la inactividad es de max. 3 meses y no lo vamos a saber de ninguna manera , si ademas tienen que pagar indem. de todo el tiempo ... Asi que les voy a decir que asuman que la indemnizacion es más cara y que hagan indef. y hagan despidos objetivos...
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.