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No estoy muy segura, pero creo que ¿si el contrato de menos horas se considera como la reducción del derecho del trabajador a que su contrato sea al menos de 20 horas, no sería irrenunciable?
Yo he recibido dos correos simultáneos, el primero me decía que había que comunicarlo a la Tesorería y el segundo que no tenía que hacer nada, y de hecho con un enlace donde estaba el listado de los autónomos con las modificaciones que, en su caso, procedía.
El Principio de no compensación está perfectamente respetado en esa forma de contabilizarlo. Se vulneraría sí no contabilizases la compra (el gasto) y la venta (el ingreso) y solo la diferencia.
Esto nos dicen desde mi Colegio:
Estimados/as compañeros/as:
Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
INFORMACIÓN AEAT SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN IRPF BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO...
Pues para no meternos en líos de IVA (si lo vendiera) Creo que procedería amortizarlo todo de cuajo, pero el gasto no deducible, con lo cual la contabilidad queda apañá y fiscalmente no incumplimos nada.
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