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Tienes que ingresas las retenciones del trabajador que se han retenido de menos.
Y por las que se han ingresado de más, es dinero que no corresponde a la empresa porque se las ha descontado al empleado y tendría que ser él, el que solicité la devolución si procede mediante la declaración de renta.
Mira a ver si este artículo te aclara algo:
https://expertorrhh.lefebvre.es/que-complementos-salariales-se-incluyen-en-la-retribucion-de-las-horas-extra/
Gracias por contestar.
La duda que me surge es que si María adquiría ella el otro 50% de propiedad o al estar casados en gananciales ese 50% (en nuda propiedad) es un 25% para ella y el otro 25% para su marido.
Por tanto al fallecimiento de Francisco, entiendo que el tema queda así: María 75%...
Aunque no tiene nada que ver con lo tratado en este post, lo pongo aquí por no abrir otro nuevo.
Adjunto lo que aparece en una nota simple respecto a la titularidad.
Mi pregunta es: ¿que es lo que tiene María al fallecimiento de Francisco?
No entiendo bien los párrafos donde habla de la nuda...
¿Que no pagas?...
Pues dado que estamos a final de trimestre, se le advierte de que si va a traer las facturas, que traiga otro sobre (en efectivo) con el dinero que debe y que de no hacerlo que se abstenga de traer ningún documento y que se busque otro asesor.
Esto me recuerda un caso muy curioso y que al trabajador le salió de puta madre.
Señor que cobrada todos los meses en función de las horas trabajadas, (es decir salario convenio más complementos, dividido por horas de convenio), hasta aquí normal, así que en once meses de trabajo cobraba lo que...
No entiendo lo que quieres decir.
La baja voluntaria dices que fue el 24/08.
Y la baja por I.T., del 11/08 al 13/08. todavía estaba en activo en la empresa.
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