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Entiendo que son obligatorias las seis primeras a tiempo completo y, el resto, se pueden hacer a tiempo parcial. Pero obligatorias son todas. Y, sí, si no se hacen te pueden poner multa gorda, ten en cuenta que hablamos de un derecho fundamental. Aunque el trabajador no quiera hacerlo.
Vaya marrón. Rezar, rezar mucho debe hacer la empresa. Podía aducir caducidad en la acción del despido, pero si no se ha comunicado dudo que sirva. Nada, el trabajador demandará por despido nulo + indemnizacion y la empresa, a readmitir.
¿Y si hablan con él contándole el problema y llegan a...
Nada. Solo citan lo que dice el BNR. De hecho, no tienen ni idea.
A mí en los casias me dicen que siempre ponga la persona física. Cada uno dice lo que le da la gana.
1.- Yo no los grabo. Ya me los pedirán
2.- Es cuando puedes probar que, a pesar de tener un 33% de acciones, no tiene control efectivo. Es decir, siempre has de decir no.
3.- Así es, a los asimilados. Ye tengo uno en una empresa y lo he grabado así. PEro en mi caso el tipo es administrador con...
Bueno, primero, inspección de trabajo. Luego, pedir nulidad de despido por vulneración del principio de indemnidad (45 y 33 días por año + indemnización por vulneración de DDF) o, subsidiariamente, improcedencia del despido. Ponte en manos de un profesional
Hombre, yo aquí veo, más bien, una movilidad geográfica. Más que una MSCT. O una mezcla de ambas. En fin, dejaos de excedencias. El caso está bien claro: la trabajadora no puede conciliar vida familiar y laboral con el nuevo horario. Yo, lo que haría, es lo siguiente: ampliar la demanda...
Depende. Puedes revocarla siempre que ellos no hayan contratado o precontratado con otra persona. En cuanto al otro trabajo, puede que suponga una MSCT y no tengas por qué realizarlo. Ponte en manos de un profesional.
También puede optar por rescindir unilateralmente el contrato, y pedir la indemnización después a la empresa porque la MSCT le causa perjuicio. Existe el riesgo de perder la indemnización de 20 días, pero si tan insoportable es el cambio, pues siempre es mejor hacer eso y que se busque mientras...
100 horas al mes.
Antes se hacía el prorrateo con el SMI y ya está. Ahora, pues no, se divide el salario entre las horas del mes, se divide entre 4 y se multiplica por 4,2. Dicen: no es nuevo. Y un cuerno. En enero no era así.
A partir de ahora, pum, la base se calcula en tiempo parcial.
100 horas a la semana serían 787,50.
787,5/100= 7,88/4*4,2*100=827,40
Y de ahí aplicaremos la base.
Si nada dice el convenio, depende de lo que se haya pactado o de lo que se venga haciendo hasta el momento.
En teoría, incentivos no serían absorbibles y retribución vooluntaria, sí.
Y, claro, las de antes de 1-1-2023 con la fecha que te deje. Nada de casias. Eso sí, si una empresa tiene varias actividades, se informarn tantas comot tenga.
Y hoy he acabado hasta los cojones de informar datos de autonomos. Lo hago por actividades red y pongo fecha uno de marzo, que es la que me deja. Ojito: si una empresa tiene varias actividades, todas se informan..... Cágate.
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