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A ver que opináis. Yo, cuando un trabajador acaba de prestar servicios el viernes, le pago la nómina hasta el domingo y mantego en altra al trabajador hasta dicho día, aunque la fecha de finalización de servicios sea el viernes. ¿Estáis todos de acuerdo?
La indemnización por despìdo se calcula dividiendo el salario anual entre 365 y no entre 360, independientemente del grupo de cotización del trabajador. La sentencia es de 2008 y dice que el salario día se obtiene dividiendo el anual entre los días del año (365 ó 366) y no entre 360 si es...
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