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NO me cuadra SMI 14.000€ / 1826 horas anuales = 7,67€/hora
además el importe que te indican es inferior al que teniamos de 7,43€.
no se entiende nada, el viernes respondía rqto de ITSS y no dejó indicar fecha 01-ene-2022.
que hartura!
Totalmente de acuerdo con Toni. A más más, se puede ser Titular Persona Física de un Negocio y NO estar obligado al Alta en RETA por no ejercer actividad ninguna en el mismo. Siempre y cuando tengas personal para llevar acabo la actividad.
Sí, exacto, al llegar a la edad de Jubilación, automáticamente informaban que pasa a Jubilación por término de la vida "activa".
(sin opción de elección ni más trámite)
Correcto, la redacción de Art49 y relativos pej, no ha variado y siempre refiere "por año trabajado".
Para mi se entiende para tema de acceso a trienios, derecho de excedencia, etc. No para liquidar/indemnizar
"A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de...
Creo recordar que con la solicitud de renovación, la autorización de residencia y trabajo, se prorroga 3 meses, (los que tiene la Admón para pronunciarse), pero en puridad, eso no ha pasado.
No me la jugaba...
hOLA!
Pues no se puede hacer nada... Si hay voluntad de acuerdo, parlamentar y conciliar en vía judicial ante LAJ. Si no, esperar citación de acto de juicio y a por todas!
y que el cliente recoja las notificaciones por favor :ROFLMAO:
Sí, Fernando Sicre comentó que la sanción por uso y abuso fraudulento se iguala a una Falta de Alta previa, se acumulan todos los afectados, incrementando el grado mínimo si hay una pluralidad de trabajadores. Telita
Para sanciones únicamente tambien. En el Acta de infracción tiene que venir esa opción de reducción del 40%, se le presenta a la ITSS y se solicita la carta de pago con conformidad.
S/ PAC Ley 39/2015 ART. 85.3
https://www.gruposervilegal.com/bonificacion-o-reduccion-sancion-inspeccion-de-trabajo/
Estoy con Toni. Fuerza Mayor ?¿ HOLA!!
No se sotiene, en Andalucía NO hay ninguan restricción, ni siquiera en hostelería. La empresa debió transitar al ERTE ETOP, se reguló claramente el la repesca de Oct/2021.
Afortunadamente desde entonces me siento liviana, no tengo erte vivo alguno
Es totalmente ILEGAL. Aunque lo hubieras hecho sin querer o queriendo, la única penalización que puede realizar la empresa al trabajador es el despido o la suspensión de empleo y sueldo.
Saludos
Una cosa me queda clara... el contrato de obra pasa a ser el fijo discontinuo (este modelo lo han refornzado ampliando supuestos). lo acabo de leer en un monográfico de los que están saliendo estos días. salvo mejor opción
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