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Vamos a ver... no sé si esto es sólo de uso interno de la SS o no, pero que no lo localizo por ningún sitio...
A veces cuando se asiste a cursos de SS, los ponentes (normalmente funcionarios) hacen referencias a Consulta TGSS de tal fecha... no es norma, pero es "instrucción de funcionamiento...
Hay una circular de TGSS del año catapun... a ver si te la localizo. Es mucho más farragosa que tu caso, pero el razonamiento es: si yo controlo A y A controla B, indirectamente yo controlo B y por tanto soy autónomo.
Plantea un CASIA, no obstante. Asi te quedas con la contestación por...
Ya... el problema es cuando íbamos a la oficina de SS y juro que decían, además tajantemente, que sí, que se podía dar de alta sólo a uno.
Ingenua de mí... las palabras se las lleva el viento... y por escrito obviamente nadie respondía nada.
El problema es que él no quiere.
De hecho yo le recomendé que dejara de ser administrador, pero como le dijeron lo que decían en tesorería... pues eso. Lo malo es que las palabras se las lleva el viento...
Veamos... leyendo mil y una historias... y por lo que en tiempos decían en mi oficina de TGSS...
Cabía que si en una sociedad había dos administradores solidarios, uno se diese de baja en RETA y pasase a ser administrador pasivo... desarrollando sólo las labores irrenunciables de administrador...
Este es otro tema, que como el art 306.2 define un objeto social tan concreto...
¿Algún compañero más con experiencia en este tema? Es que en TGSS cada vez que pregunto me dicen una cosa...
Art 306.2 LGSS. Una de las excepciones de obligación de alta en RETA del administrador de una SL. Que sea una SL cuyo objeto social sea la "mera administración del patrimonio de los socios".
Y a mi leyendo leyendo, igual es que soy retorcida, pienso...
SL propietaria de por ejemplo cuatro...
¿Alguien ha podido solucionar esto? Yo me he puesto con una y me encuentro que como se solicitó lo de la DT2, se lo calcularon pero no pagaron. Asi que en lógica debo hacer la complementaria sobre lo que se presentó, no sobre lo que ellos le calcularon después... menudo lio.
Y en mi caso, 2017...
¿pero el problema es de un programa de nóminas específico o de quién? Si es de un programa igual estaría bien que lo comentaras... para entrar en pánico y eso.
NO sé si voy con retraso... ¿se ha aprobado ya lo del control horario? Porque entre lo que leo aqui y allá, lo que leen mis clientes, las normativas que salen aprobadas dentro de otras que no tienen nada que ver, los comerciales mareando...
Ya no sé ni cómo me llamo.
¿Hay ya algo firme?
Es que yo creo que están mezclando dos normativas... según la fiscal no, pero para cobro de ayudas, yo creo que sí.
Yo de todos modos no cojo clientes nuevos, asi que los antiguos las están haciendo todos, y los nuevos... pues nada.
Yo les diría que pregunten al organismo que les paga. Y lo...
Gracias a todos. NO me funcionaba con ningún navegador.
Es un error de ellos, efectivamente, Y yo echando la culpa a mi ordenador.
Pues nada, que quitara los saltos de linea que hubiera podido meter y listo. (Descripción del accidente, hice un copia pega de la explicación del cliente, y ahi...
Llevo horas intentando firmar un parte de accidente en delta. Todo el rato me sale este error:
No se ha podido realizar la operación de firma: Error en la validación con Candela: {1} - [errINFRA - msg.error.firmaundefined - ErrCode=750]
Yo sé que he firmado mil partes en este ordenador...
¿No los puedes meter directamente en la web? En ese caso no solían sancionar.
Si lo que haces es una sustitutiva, o una complementaria, creo que la sanción como no hay requerimiento, son 75 euros e incluso hay descuento por pronto pago y todo eso... pero puedo estar equivocada.
Pero intenta...
Esto mismo es lo que quería decir yo... sólo que me explico fatal.
Es que no sé de qué es el gasto... imaginemos combustible, que ya de por sí es conflictivo... si no tengo la fra, como demuestro que es para consumo de algún vehículo de la empresa. Si es luz, agua, teléfono... cómo demuestro...
He localizado varias vinculantes, todas en el mismo sentido, alguna más amplia que otras. Seguramente haya alguna más...
V2272-24 (Complementaria de cada ejercicio)
V2237-24 V2022-24 (En estas además dice que no se puede alegar prescripción)
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