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Voy a releer otra vez el boletín porque tengo un poco de lío con una sociedad la cual el Autónomo falleció en julio. Cursamos la baja de el y de la actividad de la sociedad pero resulta que en octubre tuvimos que dar de alta la sociedad otra vez porque estaban con la declaración de herederos y...
No me entero y perdona:
- Si no tengo CCC ¿como me la autorizan ? ¿que lo pido por CASIA?
- Dices que una vez tramite el alta RETA , pero si el NOTIRED dice que para el alta de los autonomos tienes que tener el NET primero.
Si la empresa no va a tener que dar de alta a trabajadores por cuenta...
No me entero y eso que miré le Notired 1 y 2, yo entendía que las empresas sin CCC tenía que pedir por CASIA el NET que ALTAS DE EMPRESAS era para aquellas que solicitaban un CCC y eran de nueva creación.
Entonces si tengo una sociedad con dos autónomos en la que haya que modificar datos de la...
El tema de las cotizaciones lo tengo claro que ellos las girarán pero yo era por las variaciones que nos nos vengas después con monsergas de plazos pues hay que gente que comenta que ya lo está haciendo desde el 01-01-2023 y el sistema se lo permite.
A si a alguno se le ha dado el caso y me echa una mano. Tengo una sociedad donde tengo que dar de alta en el RETA a una persona, no tiene trabajadores por cuenta ajena desde enero del 2019 por lo que entiendo que el procedimiento para el NET será a través mediante solicitud a través de CASIA.
Yo las nóminas ya las he enviado con el salario actualizado que es lo que procede.
En cuanto a las cuotas no haré nada hasta que no envíen instrucciones desde Red.
Mi única duda es sobre si hacer ya la variación con efectos del 01-01-2023 por eso mismo, por falta de instrucciones desde Red.
Autónomos:
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo...
Yo de momento los estoy cotizando. Te adjunto este artículo a ver que te parece, en él comenta que aquellos gastos que no se justifiquen deben cotizarse, aunque para acabar finaliza con que como siempre estamos "vendidos" ante tanta indefinición de la administración...
No, es mas, aquellos en IT no he comunicado pues esos periodos no se regularizan. Cuando finalicen se lo calcularé a partir de ahi y si procede, o el RETA quiere subir o bajar la base se lo presento.
Gracias por responder belén. Pregunto no por miedo a que obliguen a la empresa a transformarlo en indefinido, bien sea porque lo denuncie el trabajador o la inspección de trabajo. La cuestión es que se haya una multa que no es poca, 1000€. Esa es la "pega" que veo.
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