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Ya, pero es que ya el tema de los whatsapp, los mensajes de voz y demás patochadas se sale de madre. Quisiera saber hasta qué punto la empresa puede exigir medios fehacientes para que los trabajadores comuniquen con ella.
Buenas tardes, ¿alguien podría decirme si se regula a nivel normativo la manera en que los trabajadores han de comunicarse con la empresa?
Veo (como siempre) mucha literatura sobre los requisitos formales de las comunicaciones de la empresa al trabajador, pero nada acerca de los requisitos...
Jeje
A mí me pasó una vez con un lince que de repente empezó a pagar por cheque… el trabajador 9 meses sin aparecer por la empresa a cobrar (tuvo hasta un niño en el lapso de la IT). Al final multa de la inspección e indemnización por despido.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13418488/06/25/los-empleados-podran-coger-los-cinco-dias-por-cuidados-hospitalarios-de-familiares-aunque-necesiten-menos.html
5 días, aunque la hospitalización o convalecencia duren menos
De traca cuanto menos creo yo
Buenos días compañeros.
Asociación de propietarios en zona rural, que contrata a un fontanero para tareas de mantenimiento. ¿Sería necesario la ocupación "d"?
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