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Bueno, primero, inspección de trabajo. Luego, pedir nulidad de despido por vulneración del principio de indemnidad (45 y 33 días por año + indemnización por vulneración de DDF) o, subsidiariamente, improcedencia del despido. Ponte en manos de un profesional
Hombre, yo aquí veo, más bien, una movilidad geográfica. Más que una MSCT. O una mezcla de ambas. En fin, dejaos de excedencias. El caso está bien claro: la trabajadora no puede conciliar vida familiar y laboral con el nuevo horario. Yo, lo que haría, es lo siguiente: ampliar la demanda...
Depende. Puedes revocarla siempre que ellos no hayan contratado o precontratado con otra persona. En cuanto al otro trabajo, puede que suponga una MSCT y no tengas por qué realizarlo. Ponte en manos de un profesional.
También puede optar por rescindir unilateralmente el contrato, y pedir la indemnización después a la empresa porque la MSCT le causa perjuicio. Existe el riesgo de perder la indemnización de 20 días, pero si tan insoportable es el cambio, pues siempre es mejor hacer eso y que se busque mientras...
100 horas al mes.
Antes se hacía el prorrateo con el SMI y ya está. Ahora, pues no, se divide el salario entre las horas del mes, se divide entre 4 y se multiplica por 4,2. Dicen: no es nuevo. Y un cuerno. En enero no era así.
A partir de ahora, pum, la base se calcula en tiempo parcial.
100 horas a la semana serían 787,50.
787,5/100= 7,88/4*4,2*100=827,40
Y de ahí aplicaremos la base.
Si nada dice el convenio, depende de lo que se haya pactado o de lo que se venga haciendo hasta el momento.
En teoría, incentivos no serían absorbibles y retribución vooluntaria, sí.
Y, claro, las de antes de 1-1-2023 con la fecha que te deje. Nada de casias. Eso sí, si una empresa tiene varias actividades, se informarn tantas comot tenga.
Y hoy he acabado hasta los cojones de informar datos de autonomos. Lo hago por actividades red y pongo fecha uno de marzo, que es la que me deja. Ojito: si una empresa tiene varias actividades, todas se informan..... Cágate.
Pues que si está de administrador en varias sociedades que se informen las mismas por casia si son anteriores a 1-1-23. Un 521/5 por sociedad con sus escrituras. Para morirse.
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