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Por supuesto que lo puede pedir. Ha firmado, únicamente, un recibo de haberes. Otra cosa es que se hubiera redactado aparte un documento donde se le ofreciese una cantidad como indemnización y en la que las partes firman que se entrega dicha cantidad para evitar litigiosidad.
No estoy de acuerdo cachilipox. Si tienes el 50% porque tu marido, por poner ejemplo, tiene dicho 50% se supone (presución iuris tantum) que eres autónomo pues trabajas para la misma unidad familiar. Raro es, muy raro, que el cónyuge que trabaja para su pareja sea independiente (cuentas...
Pues que cada Casia dice lo que quiere. Pues si en tu provincia lo dicen, dala de baja. Pero, vamos, que serviría con que se dijera que dejaba de prestar servicios de dirección y gerencia.
Tiene derecho a disfrutarlos o, si se jubila antes de disfrutarlos, pues que se le paguen en nómina con un L13.
Y tu cálculo es correcto: el 50% de la jornada contempla los días de vacaciones que están incluidos en dicha jornada.
Hombre, otra cosa sería estar en IT, esperar a cobrar la jubilación y devolver lo indebidamente percibido por IT cuando te la concedan.... Pero a ver si vas a tener problemas legales por estar aún de IT.
No. Si no ha cotizado durante las 16 semanas después del parto por ser trabajadora después de cada parto se computan para la carencia mínima 112 días. O sea, que si cumple lo dicho 112 * 6 =672 días más.
Son los 270 días los que no computan para carencia mínima, si interrumpes la actividad...
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